REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
200° Y 151°
El Tigre, 08 de Junio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001202
ASUNTO: BP12-S-2010-001202
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.375.627, domiciliado en la Calle Jesús Cedeño casa S/N, Sector Oficina Uno, en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LISARDO URQUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.448, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Jesús Cedeño casa S/N, Sector Oficina Uno de esta ciudad El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts), y tiene una área de construcción de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92.00 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle Jesús Cedeño, que es su frente, midiendo Diez metros (10.00 Mts) ; SUR: Con parcela ocupada que es o fue de Pedro Rodríguez, midiendo Diez metros (10.00 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Rosa Almea, midiendo Treinta y Seis (36.00 Mts) y; OESTE: Con casa que es o fue de Magalys Villaroel, midiendo Treinta y Seis (36.00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una (1) vivienda de uno solo nivel Tipo Residencial y distribuida internamente de la siguiente manera: Dos (2) Habitación, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, esta construida de paredes de bloques de cemento, techo de Acerolit y Zinc y piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.F. 15.000,00), equivalente DOSCIENTOS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (230,77 U.T) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos MADRID SCHNEIDER JOSE y ARANGURREN SILVA ANA YADERSI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ SILVA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOE YESENIA CUESTA
Se devuelven constante de Ocho (8) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA