REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 01 de junio de 2010.
ASUNTO: BP12-S-2010-000333
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: MARCOS RAFAEL SOTO BARRERO, MARIO JOSE SOTO BARRERO Y CORIMAR GUADALUPE SOTO BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.680.451, V-18.680.452 y V-16.068.937.
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN VICENT ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.068.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos MARCOS RAFAEL SOTO BARRERO, MARIO JOSE SOTO BARRERO Y CORIMAR GUADALUPE SOTO BARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.680.451, V-18.680.452 y V-16.068.937, debidamente asistidos por el ciudadano RUBEN VICENT ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.068, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de ONCE MIL METROS CUADRADOS (11.000,00 mts2), ubicada en la calle Ezequiel Zamora, Zona Industrial, IV Etapa, de San José de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Ezequiel Zamora, que es su frente, midiendo ciento diez metros (110,00 mts); SUR: Terreno que es o fue del ciudadano Yuber González, midiendo ciento diez metros (110,00mts); ESTE: Terreno que es o fue del ciudadano Raúl Salazar, midiendo cien metros (100,00mts), y OESTE: Terreno que es o fue del ciudadano Luzardo Hernández, midiendo cien metros (100,00mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de SEICIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTISIETE METROS CUADRADOS (643,27 mts2); esta bienhechuría consta de una cercado de todo el terreno con bloques de 15 cm., bases, pilares y viga de corona, un 801) tanque subterráneo de concreto armado para almacenamiento de agua potable, con una capacidad de veinticinco
mil (125.000, lts), un (01) galpón industrial de treinta y dos (32) metros de largo por diez (10) metros de ancho y seis (06) metros de altura, conformado por tubos estructurales de 3 ½ * 3 ½ pulgadas y techo de tubulares y acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, con acometida eléctrica para puntos 220 y 110 voltios, un (01) área de construcción de once (11) metros de largo por siete (07) metros de ancho y dos (02) metros de altura y techo de platabanda para cavas de refrigeración. Una (01) área de construcción acondicionada para oficinas y deposito de dieciséis (16) metros de largo por ocho (08) metros de largo, con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento y cerámicas, techo de acerolit, cuatro (04) baños, cuatro (04) puertas entamboradas y seis (06) ventanas tipo panorámica de aluminio. Un cercado eléctrico de cuatrocientos veinte (420) metros lineales. Un (1) tendido eléctrico de con banco de transformadores de 75 kva. Un (01) caney-churuata de quince (15) metros de largo por (10) metros de ancho, de estructura metálica, tubos de cuatro pulgadas y techo de machihembrado y tubulares de 2 ½ * ½ pulgadas con altura de tres (03) mts. Piso de cemento revestido con terracota. Una (01) piscina elaborada con concreto armado y estructura de cabillas de seis (06) metros de ancho por trece (13) metros de largo y uno sesenta (1,60) metros de profundidad, con luminarias escaleras de acceso y equipo de vaciado y llenado, revestida internamente con cerámica, dos (02) duchas y dos baños totalmente acondicionados, bordes y caminarías de cemento y revestidos de terracota. Un (01) pozo perforado de ciento cincuenta (150) metros de profundidad de ocho (08) pulgadas, con bomba sumergible de diez (10) litros por segundo. Toma de agua potable de hidrocaribe, relleno y compactación de todo el terreno, acometida para cloacas y aguas negras. Cuatro torres luminarias de estructura metálica de ocho (08) metros de altura. Un (01) portón de laminas y estructura metálica de seis (06) metros de largo por tres (03) metros de altura con motor y control eléctrico.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HENRRY DE JESUS POLLAK BARERO Y RENNY ENRIQUE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.051.527 y V-16.250.153, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos MARCOS RAFAEL SOTO BARRERO, MARIO JOSE SOTO BARRERO Y CORIMAR GUADALUPE SOTO BARRERO, plenamente identificados, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de veintitrés (23) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al primer (01) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA