REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.

El Tigre, 01 de junio de 2010

ASUNTO: BP12-S-2010-000487
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JOSE ANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.912.443.
ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MALAVE SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702.


Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE ANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.912.443, debidamente asistido por la ciudadana YOLIMAR MALAVE SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.702, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRÉS METROS (649,23 mts), ubicada en la calle El Carmen casa Nº 9-403-A del sector Central Nº 2, de San José de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle El Carmen, que es su frente; SUR: Casa que es o fue de la ciudadana Graciela Bruces; ESTE: Casa que es o fue del ciudadano Jesus Blanco, y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana Alejandrina Rojas.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y SIETE CON DOS METROS CUADRADOS (197,02 mts); estas bienhechurías consta de Tres (03) habitaciones, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento, techo de zinc, un (01) porche, cercada completamente con bloques de cemento, agua, luz y árboles frutales.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDRY RAFAEL BOLIVAR GOMEZ y RENE ALEXANDER BLANCA MORENO,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-19.141.479 y V-12.678.767, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JOSE ANGEL DUARTE, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de veintiséis (26) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA




AMA/FGA/