REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 10 de Mayo de 2010
Años: 200° y 151°

ASUNTO: BP12-F-2010-000083
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS ALFREDO RUIZ GIMON y DAMELIS JOSEFINA MENESES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.322.269 y V-8.325.341.
ABOGADO ASISTENTE: YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790, con domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, edificio El Coloso, primer piso, oficina 105 de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.

Por recibida y vista la anterior Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFREDO RUIZ GIMON y DAMELIS JOSEFINA MENESES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.322.269 y V-8.325.341, respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790, con domicilio procesal Av. Francisco de Miranda, edificio El Coloso, primer piso, oficina 105 de la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (20/01/1978), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 14, del Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil Encargado del Municipio Guanta, del Estado Anzoátegui, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su última residencia conyugal la fijaron en la calle Concordia Nº 9-39 del Sector Barrio Sur, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión procrearon tres (03) hijos de Nombre YETHSY GRECIRETH RUIZ MENESES, MELISSA DESIRE RUIZ MENESES Y LUIS ALFREDO RUIZ MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.416.517, V-19.316.776 y V-19.316.950, respectivamente de este domicilio, no existiendo bienes que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados hecho desde el mes de Agosto de 1.990, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 04/05/2010, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24/05/2010, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 25/05/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 26/05/2010, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable, no manifestando objeción alguna al respecto.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho en el año 1.970, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos LUIS ALFREDO RUIZ GIMON Y DAMELIS JOSEFINA MENESES CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.322.269 y V-8.325.341, respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. YADELSY HERNANDEZ MARIN, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 51.790, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha Veinte de Enero de Mil Novecientos Setenta y Ocho (20/01/1978), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, del Libro Principal del Registro Civil de Matrimonios durante el año 1.978, que riela inserta al acta Nº 14 . Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2010-000083.
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA