REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 16 de junio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000603
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ALICIA MARINA SALAZAR TAMAYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.993.911, domiciliada en la ciudad de Caracas del Distrito Capital, asistida por la ciudadana YOLIMAR MALAVE SILVA, Abogado en Ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ALICIA MARINA SALAZAR TAMAYO, titular de la cedula de identidad No. V-13.993.911, asistida por la ciudadana ABG. YOLIMAR MALAVE SILVA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 100.702; donde peticiona que se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, las cuales se encuentran enclavadas sobre parte una parcela de terreno de su propiedad que posee una superficie total aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (273,90 Mtrs2) y sobre la cual también se encuentra enclavada una casa que posee una superficie de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 Mtrs2), que forma parte de la Urbanización Santa Elena, distinguida con el No. F-12, del sector “F” de la mencionada Urbanización, ubicada en la calle Zulia cruce con Av. Republica, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE; Con la parcela F-13, en una línea recta de longitud de Dieciocho Metros con Once Centímetros (18,11mts); SUR: Con avenida Principal de la Urbanización, en una línea recta de longitud de Dieciocho Metros con Once Centímetros (18,11mts); ESTE: Con la calle No. 6, en una línea recta con longitud de Quince Metros con Quince Centímetros (15,15 mts); y OESTE: Con la parcela F-11, en una línea recta con longitud de Quince Metros con Quince Centímetros (15,15mts), según consta en Documento debidamente Protocolizado en fecha 02/09/2002, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, dejándolo registrado bajo el No. 12, folios 67 al

72, Protocolo: Primero, Tomo: Segundo, Tercer Trimestre del año 2002. Las bienhechurías cuya declaración de titulo supletorio solicita, están conformadas por una edificación de dos (2) niveles, construidas sobre parte de la referida parcela de mayor extensión con una superficie de NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (97,30 Mtrs2); la referida edificación esta construida con paredes de bloques de cemento y bloques de arcilla, bases de concreto armado, y piso de cemento pulido, consta de cuatro (4) apartamentos anexos y un local comercial, identificados y distribuidos de la siguiente manera: Planta baja, un local comercial distinguido con el No. F-12-LC, conformado por un (1) área comercial, un baño, ventanas de hierro, puerta Santamaría de hierro, techo de platabanda, paredes completamente frisadas y empastadas, y piso de cemento pulido; que posee los siguientes linderos y medidas específicos; NORTE: Con apartamento F-12-1, midiendo Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50mtrs); SUR: Con Av. Principal de la Urbanización Santa Elena, midiendo Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50mtrs); ESTE: Con calle No. 8 de la Urbanización Santa Elena, midiendo Ocho Metros Con Sesenta y Cuatro Centímetros (8,64 mtrs); y OESTE: Con la casa F-12, midiendo Ocho Metros Con Sesenta y Cuatro Centímetros (8,64 mtrs); y un (1) apartamento anexo distinguido con el No. F-12-1, conformado por una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) closet, paredes completamente frisadas y empastadas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; que posee los siguientes linderos y medidas específicos: NORTE: Con parcela F-13, midiendo Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50mtrs); SUR: Con local comercial F-12-LC, midiendo Seis Metros Con Cincuenta Centímetros (6,50mtrs); ESTE: Con la calle No. 6, midiendo de Seis Metros Con Treinta y Tres Centímetros (6,33mtrs); y OESTE: con la casa F-12, midiendo de Seis Metros Con Treinta y Tres Centímetros (6,33mtrs). En la Planta Alta: Un (1) Apartamento anexo distinguido con el No. F-12-2, conformado por una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) closet, paredes completamente frisadas y empastadas, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; con los siguientes linderos y medidas específicos: NORTE: Con la parcela F-13, midiendo Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); SUR: Con el apartamento No. F-12-3, midiendo Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); ESTE: con la calle No. 6, midiendo Cuatro Metros Con Noventa y Dos Centímetros (4,92 MTS); OESTE: Con la casa No. F-12, midiendo Cuatro Metros Con Noventa y Dos Centímetros (4,92 MTS); un (1) Apartamento anexo distinguido con el No. F-12-3, contenido por una (01) habitación, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) closet, paredes completamente empastadas, techo de machambrado, piso de cemento pulido, ventanas de puertas de hierro; con los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento F-12-2, midiendo Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); SUR: Con el Apartamento No. F-12-4 de Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); ESTE: Con la calle No. 6, midiendo Cinco Metros Con Doce Centímetros (5,12 mtrs) OESTE: con la casa F-12, midiendo Cinco Metros Con Doce Centímetros (5,12 mtrs); Un (1) Apartamento anexo distinguido con el No. F-12-4 conformado por una (01) habitación, un (1) balcón, una (01) sala-comedor, un (01) baño, un (01) closet, paredes completamente frisadas y empastadas, techo de machihembrado, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro; con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Apartamento F-12-3, midiendo Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); SUR: Con la Av. Principal de la Urbanización, midiendo Siete Metros Con Cincuenta y Cinco Centímetros (7,55 mtrs); ESTE: Con la calle No. 6, midiendo Cinco Metros Con Cuarenta y Seis Centímetros (5,46 mtrs); OESTE: Con la casa F-12, midiendo Cinco Metros Con Cuarenta y Seis Centímetros (5,46 mtrs).- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL ALBERTO GONZALEZ MENESES y CARLOS ENRIQUE ACOSTA AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-15.376.692 y V-5.998.900, respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ALICIA MARINA SALAZAR TAMAYO, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de catorce (14) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA