REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2010-000120
SENTENCIA: DEFINITIVA
TIPO: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL TOBIAS SALAZAR MOTA y BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-4.813.693 y V-6.365.042.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.888.
Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 27/05/2010, por los ciudadanos RAFAEL TOBIAS SALAZAR MOTA y BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-4.813.693 y V-6.365.042, debidamente asistidos por el ciudadano ABG. RICHARD CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.888. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal: 1.- Una parcela de terreno y la casa construida sobre la misma ubicada en la Calle Royal, Sector Santa Ana, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Casa de Máxima Velásquez; Sur: Casa de Antonio Moreno; Este: Calle Royal y Oeste: con terreno Municipal. El deslindado inmueble fue adquirido duarte el matrimonio como consta del documento Autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha veintiuno de junio de dos mil cinco (2.005), Bajo No 22, Tomo 35, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada “B”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares Fuertes (Bs.200.000, 00). 2.- Un apartamento distinguido con el número 0606, piso 06, Bloque 12, ubicado en la Urbanización Ruiz Pineda, UD-7, jurisdicción de la parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Con parte de la fachada Norte y área común de circulación del edificio; Sur: con parte de la fachada sur del edificio, junta de dilatación y luego pared que da al apartamento 0604 del edificio 01 del mismo bloque; Este: con fachada este del edificio y Oeste: Con fachada oeste del edificio. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Libertador, Distrito Capital en fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2004, Bajo el No 9, Tomo 46, Protocolo Primero, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada “C”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 300.000, 00). 3.- Una casa ubicada e la Urbanización La Toronjita (Parcela Nº 15), Calle Valmore Rodríguez, Sector Vista al Sol, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguientes linderos: Norte: Parcela Nº 07; Sur: Parcela 14; Este: Calle 01 y Oeste: Casa que es o fue del Sr. Francisco Gali Coll. El deslindado inmueble fue adquirido durante el matrimonio como consta del documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), Bajo el No 17, Folios ciento sesenta y dos (162) al ciento setenta y cuatro (174), Protocolo Primero, Tomo Segundo del Tercer Trimestre del año 1.997, el cual acompañamos, en copia con original a la vista marcada “B”. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 400.000,00).
Igualmente los solicitantes acordaron de mutuo y amistoso acuerdo la distribución y adjudicados los mencionados bienes de la siguiente manera: 1.- Para pagar al Señor RAFAEL TOBIAS SALAZAR MOTA, la mitad que le corresponde de los bienes de la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien marcado con el No Tres (3); y 2.- Para pagar a la Señora BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad los Bienes marcados con los Nros Uno (01) y Dos (02) del Cuerpo de Bienes. Con relación a la adjudicación del inmueble marcado con el número dos (02) se ha convenido y constituido Usufructo a titulo gratuito a favor de nuestros hijos: Yannibel Nazarelis Salazar Torrealba, Yanneris Margarita Salazar Torrealba, Gian Carlos Salazar Torrealba y el ciudadano: Hendrix Alexander Salazar Briceño, titulares de las Cédulas de Identidad números: V.-19.507.358, V.-16.556.658, V.-14.533.627 y V.-12.726.503.
Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos RAFAEL TOBIAS SALAZAR MOTA y BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, antes identificados, que en fecha veintisiete (27) de Noviembre de dos mil nueve (2009), este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SEDE EL TIGRE, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución el día doce (12) de febrero de dos mil diez (2010); en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, y por encontrarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, así mismo queda evidentemente establecido que la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes es de manera irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato, por lo antes expuesto se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos RAFAEL TOBIAS SALAZAR MOTA y BRENDA JOSEFINA TORREALBA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-4.813.693 y V-6.365.042, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
|