REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 17 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000602
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ANA SOBELLA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.278.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858.
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ANA SOBELLA GUZMAN DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.914.278, asistida por el ciudadano ABG. JOSE FRANCISCO OJEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 91.858; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (275,00 m2), ubicada en el la calle Santa Fe, s/n, sector Zulia, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Santa Fe, el frente midiendo Cinco Metros (5,00 Mts); SUR: Terreno y casa propiedad de la Sra. Ramona Prado, midiendo Cinco Metros (5,00 mts); ESTE: Terreno y casa propiedad de la Sra. Rosa Molina, midiendo Cincuenta y Cinco Metros (55,00 mts), y OESTE: Terreno y casa propiedad de la Sra. Eliodina Guzman, midiendo Cincuenta y Cinco Metros (55,00 mts).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CINCUENTA Y DOS CON TREINTA METROS CUADRADOS (52,30mts2), la mencionada Bienhechuría consta de Una (01) Vivienda de habitación, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera, conformada por dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor y un (01) baño, dicho terreno esta parcialmente cercado con estantillos de madera y alambres púas- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS 2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos
JORGE LUIS RIVERO LOPEZ Y EDGAR MANUEL PEREZ VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.010.599 y V-12.677.796, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ANA SOBELLA GUZMAN DE GUZMAN, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Quince (15) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA