REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 17 de junio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000775
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ VILLARROEL Y MARIA FACUNDA AZOCAR GAMARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.040.150 y V-4.615.705, asistidos por la ciudadana Abg. ANA MARINA DE MARCO DE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.056.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ VILLARROEL Y MARIA FACUNDA AZOCAR GAMARDO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-6.040.150 y V-4.615.705, asistidos por la ciudadana Abg. ANA MARINA DE MARCO DE BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 85.056.; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SEISICIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (647,90 M2), ubicada en el Humberto Simonovis, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Calle Central; SUR: Con bienhechurías que es o fue del ciudadano Jaime Madrid; ESTE: Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Juan Ruiz; OESTE: Con Calle Royal.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO CINCUENTA CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (150,65 M2); Dichas Bienhechuría consta de Una (01) casa familiar y un (01) local comercial, edificados de la siguiente manera: paredes de bloques frisadas con cemento, techo de zinc y cielo raso, ventanas de hierro con vidrio, puertas de madera, rejas de hierro, piso de cerámica, tres (03) closet de bloques frisados con cemento, distribuidos de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) comedor, dos (02) corredores, un (01) deposito, un (01) tanque subterráneo, dos (02) pozos sépticos, una (01) piscina y un (01) local comercial con paredes de bloques frisadas con cemento y techo de platabanda; así mismo como también consta de Árboles
frutales tales como: Quince (15) matas de cambur, dos (2) matas de aguacate, una (01) mata de pumalaca, una (01) mata de limón, cuatro (04) matas de guayaba.- El valor que poseen las Bienhechurías antes descritas es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS.15.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JULIO CESAR BRITO GUEVARA Y ERNAN JOSE RONDON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-14.817.388 y V-15.563.601, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos JESÚS ALBERTO VELÁSQUEZ VILLARROEL Y MARIA FACUNDA AZOCAR GAMARDO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA