BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

El Tigre, 18 de Junio de 2010
200° y 151°

ASUNTO: BP12-M-2009-000115
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0.
APODERADO JUDICIAL: EDGAR JOSÉ HERNADEZ RODRIGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.936.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226.
DEMANDADOS: COMERCIAL VENSIRIA, C.A., ente Mercantil con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Constituida y existente conforme a Asiento de Comercio No. 08, Tomo 11-A, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/2001, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-309555642, en su condición de Obligado Principal, representada por el ciudadano RIFAY RIFAY NOJAD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.658.925, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Avalista.



El presente juicio se inició en fecha 25/05/2009, en virtud de la demanda presentada por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesta por el ciudadano ABG. EDGAR JOSÉ HERNADEZ RODRIGUEZ, venezolano, abogado en ejercicio, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.936.140, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.226, procediendo en su condición de Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL, C.A., domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0, en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VENSIRIA, C.A., ente Mercantil con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Constituida y existente conforme a Asiento de Comercio No. 08, Tomo 11-A, de los Libros de Registro de Comercio llevados por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/2001, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.IF) J-309555642, en su condición de Obligado Principal, representada por el ciudadano RIFAY RIFAY NOJAD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.658.925, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Avalista; en este sentido, alega la parte actora en su escrito libelar que su representada MERCANTIL, C.A., Banco Universal, es portadora y tenedora de Un (1) Pagaré emitido en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, destinado a operaciones de índole comercial, dicho Pagare se encuentra distinguido con el No. 68101499, y fue emitido en fecha 17/12/2009, por un monto de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00), en el identificado pagare se estipulo que devengaría intereses a la Tasa Fija del Veintiocho (28%) Anual, y en caso de mora en el pago y durante todo el tiempo que dure la misma, la tasa de interés ya señalada.

En fecha 25/05/2009, se le dio entrada y en fecha 05/06/2009, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Admitió la presente demanda, ordenando la intimación del demandado. Folio 17-18.

En fecha 26/06/2009, el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dicto auto interlocutorio mediante el cual se declaro incompetente para conocer de la presente causa en razón del territorio, dado el domicilio especial de pago acordado por las partes, y en consecuencia declino su competencia a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, remitiendo las presentes actuaciones mediante Oficio No. 2050-366. Folio 19-21.

En fecha 14/07/2009, se le dio entrada en este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, ordenando anotarlo en los libros correspondientes; y por auto de fecha 20/07/2009 suscrito por la ciudadana Jueza Titular este Juzgado se declaro competente para el conocimiento de la presente causa. Folio 22-23.

En fecha 11/08/2009, se recibió diligencia presentada por el ABG. EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de Autos, donde solicita se sirva comisionar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, a los fines de que se sirva practicar intimación de la parte demandada, agregada y acordado por auto de fecha 13/08/2009, librándose el correspondiente despacho de comisión y remitiéndose con oficio al Juzgado correspondiente. Folio 24-28.

En fecha 29/01/2010 se recibió resultas de comisión conferida al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la intimación del demandado, la cual fue debidamente cumplida, y agregada al expediente mediante auto de fecha 04/02/2010, suscrito por la ciudadana Jueza Temporal de este Tribunal. Folio 29-42.

En fecha 16/03/2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ABG. EDGAR HERNANDEZ, en su carácter de auto, donde solicita a este Tribunal se sirva declarar firme el decreto intimatorio y se proceda como Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, agregada mediante auto de fecha 12/04/2010, donde la ciudadana Juez Titular se aboco al conocimiento de la presente causa, en virtud de su reincorporación al cargo y ordeno notificar a las partes, librándose despacho de comisión Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, a los fines de practicar la notificación de las partes. Folio 43-49.

En fecha 25/05/2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano, EDGAR JOSE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de auto, donde se donde se da por notificado del Abocamiento, agregada por auto de fecha 28/05/2010. Folio 50-52.

En fecha 09/06/2010, se recibió Oficio Nº 90-2010, emanado del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa, y José Gregorio Monagas de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual remite resultas de Comisión conferidas para la practica de la notificación del demandado, la cual fue debidamente cumplida, y segregada a los autos en fecha 16/06/2010. Folio 53-64.

Seguidamente éste Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II Libro Cuarto del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y, llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma, se decreto la Intimación del deudor principal y el avalista a los fines que pagaran las cantidades adeudadas o formularan oposición; en este sentido, en el caso de marras se desprende de las actas procesales, que en fecha 29/01/2010 se recibió resultas de comisión conferida al Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la intimación de los demandado, la cual fue agregada al expediente mediante auto de fecha 04/02/2010, del cual se evidencia al folio treinta y ocho (38) del presente expediente, el recibo de la intimación practicada al ciudadano RIFAY RIFAY NOJAD, quien ostenta el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VENSIRIA, C.A., en su condición de obligada principal y avalista, del instrumento mercantil adeudado.

Al respecto establece el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento…”.

Igualmente el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.


De lo anteriormente expuesto, se evidencia que habiendo transcurrido para el demandado los diez (10) días de despacho establecidos, sin que compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación, dado que estamos en presencia de un juicio monitorio regido por un procedimiento contencioso especial, donde la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente intimado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y en este sentido, visto que el caso en comento, la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formuló oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivo el Decreto Intimatorio dictado en fecha 05/06/2009, que corre inserto a los folios Diecisiete (17) y dieciocho (18) de la presente causa, por lo cual la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la presente DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), interpuesta por la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06/08/2008, bajo el No. 13, Tomo 121-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-00002961-0; en contra de la Sociedad Mercantil COMERCIAL VENSIRIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19/10/2001, a Asiento de Comercio No. 08, Tomo 11-A, de los Libros de Registro de correspondientes, con domicilio en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el No. (R.IF) J-309555642, en su condición de Obligado Principal, y representada por el ciudadano RIFAY RIFAY NOJAD, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.658.925, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, quien en su condición de Avalista; por haber quedado FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 05/06/2009 dictado en la presente causa, y procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de Saldo del Capital dado en préstamo, contenido del pagare de la demanda.- SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.824,08), por concepto de intereses moratorios generados desde el día 18/03/2009 hasta el día 27/04/2009, ambas fechas inclusive.- TERCERO: Intereses moratorios convenidos en el pagare, que se sigan venciendo desde el día 28/04/2009 hasta el día de la total cancelación de la obligación según las estipulaciones del instrumento mercantil.- CUARTO: La cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 20.706,02), por concepto de costas procesales del juicio calculadas prudencialmente sobre el 25% del monto demandado. Y Así se decide.

Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,

En ésta misma fecha se publicó y se agregó a la presente causa la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,