REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 18 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP12-R-2010-000125
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000035
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESESTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: RECURSO MERCANTIL MENOR CUANTIA
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
RECURRENTE: ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil COOPERATIVA MORICHAL EL TIGRITO, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2009, bajo el No. 19, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Trimestre Segundo.


Se apertura el presente Cuaderno Separado en virtud del RECURSO DE APELACIÓN, presentado en fecha 07/05/2010, por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, en relación a la Decisión de fecha 04/05/2010, dictada por este Tribunal de Municipio en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), presentada por Asociación Civil COOPERATIVA MORICHAL EL TIGRITO, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2009, bajo el No. 19, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, a través de su Apoderado Judicial ciudadano JOSÉ LUISANGEL CAMPOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V- 8.470.597, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.924, en contra de la Sociedad Mercantil TALLERES MARACAIBO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/12/2007, bajo el No. 71, Tomo A-49, domiciliada en la Avenida Fernández Padilla, No. 3, Salida A San Tomé, a 50 Metros de la Inspectoría de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, representada por su Presidente ciudadano PEDRO RAFAEL SOMOZA TORRES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.440.950, según consta al Folio 1.

En fecha 10/05/2010, se le dio entrada al presente RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa MORICHA EL TIGRITO, R.S.

En fecha 13/05/2010, se recibió diligencia presentada por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 60.924, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, donde Desiste del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07/05/2010.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de Desistimiento al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Cooperativa MORICHA EL TIGRITO, R.S., y llenos como se encuentran los extremos legales contenidos en el Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a materia y capacidad para disponer del objeto, es menester para esta Juzgadora declarar en el dispositivo del presente fallo, la homologación del desistimiento realizado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA: Se imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente RECURSO DE APELACIÓN, presentado por el ciudadano ABG. JOSE LUISANGEL CAMPOS, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Civil COOPERATIVA MORICHAL EL TIGRITO, R.S., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30/07/2009, bajo el No. 19, Tomo Sexto, Protocolo Primero, Trimestre Segundo, en consecuencia y de conformidad con el Artículo 263 ejusdem, se da por consumado el acto, procédase como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-

Regístrese, publíquese y déjese Copia Certificada de la presente decisión para su archivo.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha se publico la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

EL SECRETARIO,



ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA