REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 18 de junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-002902
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ERNET FERNANDO JIMÉNEZ PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-12.014.782, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.727, actuando en este acto en nombre propio.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ERNET FERNANDO JIMÉNEZ PRADO, titular de la cedula de identidad No. V-12.014.782, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 75.727, actuando en este acto en nombre propio y representación; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (179,56 mts2), ubicada en la calle Ciega, s/n, del sector Colon, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Colindando con parcela ocupada por Yusmelys Coromoto Jiménez Prado y casa de Antonio Rodríguez, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 mts2) ; SUR: Colindando con casa de Teofilo Medina, midiendo dieciséis metros (16 mts2); ESTE: Colindando con calle ciega que es su frente, midiendo diez metros con diez centímetros (10,10 mts2), y OESTE: Propiedad Colindando con casa de la sucesión Jiménez Prado, que es su fondo midiendo doce metros (12 mts2).- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104,00 mts2), la mencionada Bienhechuría esta cercada por el lindero sur con paredón de dos metros (2,00 mts) de altura, construido con bloques de diez centímetros (10,00 ctms) de ancho fabricados con cemento y arena, pilares de concreto armado. En la mencionada parcela de terreno se encuentra una construcción de tres plantas cuya área aproximada por piso es de ochenta y tres metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (83,80 mts2), proyectada para tres apartamentos tipo estudio por cuya área aproximada es de veintisiete metros cuadrados con noventa decímetro cuadrado (27,90 mts2) por apartamento, del mencionado diseño consta de una planta baja con doce (12) zapatas que miden cada una un (01) metro de ancho por un (01) metro de profundidad (1,00 mts *¨1,00 mts) vaciadas en concreto con cabillas estriadas de cinco octavos de pulgadas (5/8) armadas, de donde salen doce (12) pedestales en cabilla del mismo diámetro con su respectiva plancha de acero unidas por una viga de riostra construida con cabilla estriada de media pulgada (1/2) y estribos realizados con cabilla estriada de 7,5 milímetros. El piso es de concreto armado con cabilla estriada de media pulgada (1/2) y maya para piso de 10 *10, poseyendo todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad. De los mencionados pedestales arrancan doce (12) columnas de tubo de hierro estructural cuadrado de 120*4 milímetros, las cuales están unidas por vigas de corona realizadas en el mismo material de hierro. El techo de esta primera planta o planta baja fue realizado en platabanda con bloques de aliven de 15 centímetros de ancho, viguetas de 6,20 metros de largo y maya para piso de 15 * 15, granza limpia, arena lavada, cemento y sikalite para fortalecer el cemento y evitar filtraciones del agua, poseyendo la preindicada platabanda todas las instalaciones de aguas blancas, aguas negras y electricidad.- El valor que posee la Bienhechuría antes descritas es la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 55.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS HENRRY RUIZ Y ISMAEL JOSE GUATARAMA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.458.363 y V-14.010.446, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ERNET FERNANDO JIMÉNEZ PRADO, plenamente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de Dieciocho (18) folios útiles, a la parte interesada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA