REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
El Tigre, 18 de Junio del año 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2010-000394
SENTENCIA: DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
PROCEDIEMINTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-457.853, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, ROSA MARIA PLANCHART DE BONGIANNI, DSANDRA PATRICIA PLANCHART DE FORTUNATO, CAROL ANA PLANCHART DE GARCIA, y CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-2.741.316, V-2.741.317, V-3.442.536, V-2.741.318, V-8.472.801, asistidos por el ciudadano ABG. JESÚS M. SERRANO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.647.


Se inicio el presente Procedimiento por libelo de Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada en fecha 10/02/2010, por la ciudadana PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-457.853, en su propio Nombre y representación de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, ROSA MARIA PLANCHART DE BONGIANNI, DSANDRA PATRICIA PLANCHART DE FORTUNATO, CAROL ANA PLANCHART DE GARCIA, y CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE, titulares de las cedulad de identidad Nros. V- 2.741.316, V- 2.741.317, V- 3.442.536, V- 2.741.318, V-8.472.801, asistidos por el ABG. JESÚS M. SERRANO MALAVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.647; donde solicita se le declare a la solicitante PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, y a sus cinco (05) hijos LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, ROSA MARIA PLANCHART DE BONGIANNI, DSANDRA PATRICIA PLANCHART DE FORTUNATO, CAROL ANA PLANCHART DE GARCIA, y CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TADEO PLANCHART GOMEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-468.687, quien falleció en fecha 01 de Noviembre del 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A en San Tome” Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10/02/2010, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotarla en los libros correspondientes; y en fecha 23/02/2010, se dicto auto instando a la parte solicitante a consignar los recaudos señalados, debidamente traducidos al idioma castellano, a los fines de proveer sobre lo peticionado.

En fecha 10/03/2010, se recibió diligencia de la ciudadana PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, asistida por el Abg. Jesús Antonio Alvarado, I.P.S.A. No. 75.862, donde solicita la devolución de los documentos señalados a los fines correspondientes, lo cual fue acordado por auto de fecha 12/03/2010.

En fecha 16/04/2010, se recibió diligencia de la ciudadana PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, debidamente asistida por el ciudadano Abg. Jesús Serrano Malave, I.P.S.A. No. 126.647, donde consigna debidamente traducido al idioma castellano e insertado en el Registro Civil, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento.

En fecha 27/04/2010, y habiéndose consignados los documentos requeridos, se admitió la presente solicitud, librándose edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés en la presente solicitud a los fines que expongan lo que creyeren conveniente, cuya publicación se ordeno en el Diario El Tiempo y otro ejemplar se ordeno fijar por secretaria en la cartelera del Tribunal.

En fecha 18/05/2010, mediante diligencia la parte solicitante consigno ejemplar de la publicación del edicto librado, y en fecha 19/05/2010, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haber fijado otro ejemplar en la cartelera del Tribunal.

En fecha 03/06/2010, se dejo constancia que habiendo concluido las horas de despacho, no compareció ninguna persona que pudiera ver afectados sus derechos con la presente solicitud.

En fecha 10/05/2010, se recibieron declaraciones a los testigos promovidos, ciudadanos Pedro Rafael Bolívar García y Rossana Elida Briazo Medina, titulares de las cedula de identidad No. V-8.464.911 y V-15.126.487, respectivamente.

Siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, planteada por la ciudadana PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, venezolana, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad Nº V-457.853, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, ROSA MARIA PLANCHART DE BONGIANNI, SANDRA PATRICIA PLANCHART DE FORTUNATO, CAROL ANA PLANCHART DE GARCIA, y CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-2.741.316, V-2.741.317, V-3.442.536, V-2.741.318, V-8.472.801, está fundamentada en el Código de Procedimiento Civil, artículos 936 y 937, que establecen lo siguiente: Artículo 936:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.-

Y el artículo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

En este sentido las normas del Código Civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano, trata: Del Orden de Suceder, de la siguiente manera:

El Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.”

Y el artículo 825 dispone: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados. A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos”

Ahora bien, alega el peticionante, que se le declare a ella y a sus hijos concebidos dentro matrimonio como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge, el ciudadano JOSE TADEO PLANCHART GOMEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-468.687, quien falleció en fecha 01 de Noviembre del 2009, en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A en San Tome” Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 90, de fecha 06/11/2009, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil San tome, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, la cual según lo manifestado por la solicitante los señala como cónyuge y descendientes del causante; en este sentido, el Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción No. 90 de fecha 06/11/2009, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil San tome, del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, donde consta que el de cujus José Tadeo Planchart Gómez, titular de la cédula de identidad Nº 468.687, quien según noticias suministrada, falleció en fecha 01 de Noviembre del año 2009; que la causa de su muerte fue origina por “BRONCOASPIRACION, ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR, SINDROME DIARREICO AGUDO”; 2.- Partidas de Nacimiento No. 386, de fecha 26/07/1946, emanada del Registro Civil del Municipio Bolívar de Estado Monagas, correspondiente a LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE; No. 1040, de fecha 22/12/1947, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, correspondiente a ROSA MARIA PIERRE PLANCHART, No. 1952, de fecha 04/08/1952, emanada del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, correspondiente a SANDRA PATRICIA PLANCHART PIERRE; No. 83, de fecha 24/01/1950, emanada del Registro Civil del Municipio Guanipa de Estado Anzoátegui, correspondiente a CAROL ANA PLANCHART PIERRE; No. 256, de fecha 22/10/1962, emanada del Registro Civil del Municipio Freites de Estado Anzoátegui, correspondiente a CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre los interesados, y el De Cujus, lo que afirma su carácter de herederos; 3.- Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE TARDIER PLANCHARD y CLOTILDE PIERRE, debidamente traducida al castellano e insertada bajo el No. 92, de fecha 15/04/2010, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez de Estado Anzoátegui, la cual se valora favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autentica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vinculo de filiación existente entre la solicitante y el De Cujus, lo que afirma su carácter de heredera.

Asimismo, el Tribunal observa las declaraciones rendidas por ante éste mismo Tribunal, en fecha 15/06/2010, por los ciudadanos JONATHAN DIÓGENES MONASTERIOS MONROY y NIDIA RECIO DE LOZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.454.917 y V.-24.228.251, respectivamente, quienes, declarando bajo juramento afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que se ella se concluye la veracidad de los hechos alegados, toda vez que se adminiculan a los documentos públicos consignados; motivo por el cual este Juzgado debe declarar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE TADEO PLANCHART GOMEZ. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de derechos expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: a los ciudadanos PETRA CLOTILDE PIERRE DE PLANCHART, LUIS ENRIQUE PLANCHART PIERRE, ROSA MARIA PLANCHART DE BONGIANNI, SANDRA PATRICIA PLANCHART DE FORTUNATO, CAROL ANA PLANCHART DE GARCIA, y CRISTINA SUSANA PLANCHART PIERRE, titulares de las cedulad de identidad Nros. V-457.853, V- 2.741.316, V- 2.741.317, V- 3.442.536, V- 2.741.318 y V-8.472.801, domiciliados en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposa e Hijos respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSE TADEO PLANCHART GOMEZ, quien era venezolano, natural de Trinidad, Puerto España, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-468.687, quien falleció en fecha 01 de Noviembre del año 2009, en el Hospital Industrial P.D.V.S.A San Tome, del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, según consta en Acta de Defunción No. 90, de fecha 06/11/2009, cursante en el Registro Civil del Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

Devuélvanse la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).- Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA,
En ésta misma fecha se publicó y agregó a la solicitud la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA