REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, 18 de junio de 2010
200° y 151°


ASUNTO: BP12-S-2010-000892
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE TITULO SUPLETORIO)
PROCEDIEMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: GRECIA PANTOJA MOTA, titular de la cédula de identidad No. V-15.577.861, debidamente asistida por el ciudadano EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: GRECIA PANTOJA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.861, debidamente asistido por el ciudadano EDUAR JOSE AGUILAR CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.284; donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno municipal que según Ficha Catastral emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CUATROCIENTOS VEINTISIETE CON VEINTIUN METROS CUADRADOS (427,21 mts2), ubicada en la calle la Ceiba, de San José de Guanipa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Av. Araguaney; SUR: Con casa y patio de la Sra. Marielkis Amundarai; ESTE: Con calle Los Frailejones, y OESTE: Con calle la Ceiba que es su frente.- Dichas bienhechurías conforman un área de construcción de VEINTISEIS CON QUINCE METROS CUADRADOS (26,15 mts2), la mencionada Bienhechuría consta de Dos (2) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina, sala- comedor, paredes de bloques y techo de acerolit.- El valor que poseen las bienhechurías antes descritas es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (BS.20.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE FELIX GOMEZ CARVAJAL Y ELIESER FERNANDO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.803.508 y V-17.236.709, respectivamente, y de la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano del Municipio Guanipa del Estado
Anzoátegui, conferida por la respectivamente, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana GRECIA PANTOJA MOTA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.577.861, plenamente identificada, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia del presente Decreto para su Archivo y devuélvanse las presentes actuaciones en original constante de diecisiete (17) folios útiles, a la parte interesada.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO, en el Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA