REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
El Tigre, 02 de Junio de 2010
200° y 151°
ASUNTO: BP12-S-2009-001075
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DARLENIS DEL CARMEN PALMA ALMEIDA y HENRY RAFAEL JÍMENEZ CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.477.579 y 8.479.257 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, con Inpreabogado bajo el Nº 50.660.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DARLENIS DEL CARMEN PALMA ALMEIDA y HENRY RAFAEL JÍMENEZ CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.477.579 y 8.479.257 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, con Inpreabogado bajo el Nº 50.660; en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 17/04/1991, por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 159, del Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonios, durante el año 1991, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la Calle Colombia, casa S/N, Sector Las Malvinas I de la Ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y que durante esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ninguna clase de bienes, no existiendo bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho desde el mes de Diciembre del año 1992, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 06/07/2009, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 10/05/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Quince (15) del expediente.
Mediante escrito presentado en fecha 11/05/2010 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 25/05/2010, la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DARLENIS DEL CARMEN PALMA ALMEIDA y HENRY RAFAEL JÍMENEZ CARVAJAL, titulares de la cédula de identidad Nros: 8.477.579 y 8.479.257 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISIETE DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (17/04/1991), por ante la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 159, del Libro Principal Nº 1 del Registro Civil de Matrimonios, durante el año 1991. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la ciudad de El Tigre, al segundo día (02) días del mes de Junio del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2009-001075.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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