REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 02 de Junio de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: BP12-S-2010-001212
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE: ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.254.950, domiciliada en la calle Páez, Callo Los Caobos, Casa No. 27 del a Urb. José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; asistida por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193, y de este domicilio.


Visto y analizado el libelo de la solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, y sus anexos, presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.254.950, domiciliada en la calle Páez, Callo Los Caobos, Casa No. 27 del a Urb. José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; asistida por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193, y de este domicilio; en este sentido, alega la solicitante que en fecha 31/10/2007, falleció su cónyuge JESUS MARIA HERNANDEZ, quien era titular de la cedula de identidad No. V-1.307.694, pero es el caso que en los Libros de Registro Civil de Defunciones no se encuentra inserta el acta de defunción del finado, por lo que solicita su inserción.

Ahora bien, éste Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el Articulo 3 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. Asimismo establece el artículo 993 del Código Civil establece lo siguiente: “La Sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus...”. (Negritas y cursivas del Tribunal).

De las normativas antes citadas, se evidencia que la competencia para conocer de los procedimientos no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, fue atribuida a los Tribunales de Municipio, quienes se regirán por las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; siendo en consecuencia competentes los Tribunales de Municipio para conocer de las solicitudes de Inserciones o rectificaciones de los Actos de Registro Civil; sin embargo visto que del Acta Inserta bajo el No. 192, de fecha 05/05/2008, se desprende que el ultimo domicilio del de Cujus estaba ubicado en la Calle Los Caobos, No. 27, de la Urbanización José Antonio Páez, El Tigre, Estado Anzoátegui, en este sentido, resulta incompetente éste Tribunal de Municipio, para conocer de la presente solicitud en razón del territorio. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” para el conocimiento de la presente Solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana ROSA MERCEDES JIMENEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.254.950, domiciliada en la calle Páez, Callo Los Caobos, Casa No. 27 del a Urb. José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; asistida por la ciudadana ABG. XIOMARA LIMA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 73.193; en consecuencia se DECLINA el conocimiento y pronunciamiento definitivo de la presente solicitud al JUZGADO DE MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Asimismo désele la correspondiente salida al expediente y remítase con oficio al prenombrado Juzgado, una vez vencido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Palacio de Justicia Extensión El Tigre, a los dos (02) días del mes de junio del años dos mil diez (2010).- Años 200° y 151°.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA,
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se publico y agrego a la solicitud presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZÁLEZ ACOSTA