REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE
El Tigre, Treinta (30) de Junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2010-000137
SENTENCIA: DEFINITIVA
JUICIO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PARTES SOLICITANTES: ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-15.154.086 y V-15.375.685, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUZ MARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.757.
Se inicio el presente Procedimiento por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en virtud de solicitud presentada en fecha 27/05/2010, por los ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-15.154.086 y V-15.375.685, debidamente asistidos por la ciudadana ABG. LUZ MARINA CONTRERAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.757. Dicha solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, fue acordada de mutuo y amistoso acuerdo, sobre los siguientes bienes que integran la comunidad conyugal: 1.- El Primero de los Bienes adquiridos, está conformado por UN (01) Automóvil de las siguientes características: Placa: 93RABC, Marca: CHEVROLET, Modelo: C-10, Año:1982, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Serial de Carrocería: CCD14CV203032, Serial del Motor: V0716TBK, según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro:CCD14CV203032-6-2, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura en fecha: 12 de Marzo de 2004, de la cual fue realizada una venta por el ciudadano: Víctor Manuel Almeida da Cunha por ante la Notaria Pública Primera del Tigre, del Estado Anzoátegui quedado signado bajo el Nº 18, tomo: 29, al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ. Que anexamos marcado con la letra “B”. Hemos acordado que cuya titularidad será otorgado a el ex-Cónyuge JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ se quedará con éste.- 2.- El Segundo de los Bienes adquiridos, está conformado por UN (1) Automóvil de las siguientes características: Placa: 278RAO, Marca: FORD, Modelo: F-750, Año: 1978, Color: AMARILLO, Clase: CAMIÓN, Tipo: VOLTEO, Serial de Carrocería: AJF75017460, Serial de Motor: V-8, según se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Nro: AJF75017460-2-2, expedido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Ministerio Del Poder Popular Para La Infraestructura en fecha: 30 de Noviembre 2006, de la cual fue realizada la venta por el ciudadano: Alejandro José Hernández por ante la Notaria Publica Primera del Tigre del Estado Anzoátegui quedado signado bajo el Nº 03, Tomo: 36 al ciudadano: JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ. Que anexamos marcado con la letra “C”. Hemos acordado cuya titularidad será otorgado a el ex-Cónyuge JUAN CARLOS ROJAS VELASQUEZ y se quedará con esté.- 3.- El Tercero de los Bienes adquiridos está conformado por UNA (1) Vivienda (casa): La vivienda que se adquirió y paso a ser de la Comunidad Conyugal, esta ubicada en la Calle Royal, N° 100-A Sector José Antonio Anzoátegui de San José de Guanipa Que en copia simple consignamos marcada con la letra “D”, tanto el Titulo otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanipa del estado Anzoátegui y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el N°: 03, Folio del 11 al 13, protocolo: primero, Tomo: Tercero, Trimestre: Primero, así como documento de compra venta de la parcela de terreno expedido por la Alcaldía del Municipio Guanipa y protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui bajo el Nº 03, folio: 11 al 13 Protocolo: Primero, Tomo: Tercero, Trimestre: Primero Que en copia consignamos marcada con la letra “E” Hemos acordado que cuya titularidad será otorgada a la ex-Cónyuge ANABEL CECILIA TRIAZ PETI se quedará con está.
Asimismo los solicitantes expresaron en su solicitud que esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.
Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELÁSQUEZ, antes identificados, que en fecha seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010), este Tribunal Del Municipio San Jose De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, dictó sentencia, declarando CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, de los ciudadanos antes mencionados, mediante sentencia declarada en estado de ejecución el día diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010); en este sentido, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición amistosa realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, SE ADMITE, y por encontrarse de conformidad con lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA se da por consumado el acto, confiriéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y vista la partición y liquidación de la comunidad conyugal, suscrita y presentada por los solicitantes en la presente causa por vía de Jurisdicción Voluntaria, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara CON LUGAR y en consecuencia SE HOMOLOGA la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL celebrada entre los solicitantes, ciudadanos ANABEL CECILIA TRIAZ PETI y JUAN CARLOS ROJAS VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, de este domicilio, y titulares de las cedula de identidad No. V-15.154.086 y V-15.375.685, en los términos antes narrados, dándole el correspondiente carácter de Cosa Juzgada. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Del Municipio San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, con Sede en la Ciudad de El Tigre, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de La Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente decisión, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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