REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 09 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: BP12-M-2009-000213
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
JUICIO: CIVIL – MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.832.908 y 12.665.366, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658 y 76.273, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.465.552.
DEMANDADA: CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.501, domiciliada en la Calle 4, Sector Pinto Salinas, casa Nº 7, de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui.


El presente juicio se inicio en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha 13/11/2009, por las ciudadanas ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658 y 76.273, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.465.552, en contra de la ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.501, domiciliada en la Calle 4, Sector Pinto Salinas, casa Nº 7, de la Ciudad de Pariaguan, Estado Anzoátegui; Alega la parte actora que son legítimas tenedoras y endosatarias en procuración de Una (01) letra de cambio, emitida en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil ocho (2008), por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00), siendo el librado y aceptante la ciudadana CAROLINA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.640.501, la referida cambial tiene como fecha de vencimiento el Uno (01) de octubre de dos mil nueve (2009), es pagadera por su aceptante antes nombrado, sin aviso sin protesto, y establece como lugar de pago la ciudad de San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, teniendo un valor entendido, siendo su beneficiario y librador nuestro endosante el ciudadano GERMAN GUANCHEZ, y por cuanto hasta la fecha ha sido imposible recibir el pago, es por lo que demanda a través del procedimiento por intimación, con fundamento en lo supuesto en el Articulo 640 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16/11/2009, se admitió la presente demanda, y se acordó la intimación de la demanda, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de Despacho siguiente a su citación, con el motivo de dar contestación a la demanda, ordenándose elaborar la compulsa, y se acordó proveer por auto separado la apertura del Cuaderno de Medidas, decretándose MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, comisionándose para la practica de la misma al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se remitió mediante oficio 3790-0521.

En fecha, 08/01/2010 se recibió resulta de la comisión conferida al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para la practica de la medida preventiva de embargo según oficio Nº 3043-09 de fecha 10/12/2009, contentiva de Acta de fecha 08/12/2009 levantada con ocasión a la practica de la Medida Prevenida de Embargo donde se declaró embargado preventivamente Bienes muebles propiedad de la Demandada y donde las partes celebraron Convenimiento en los siguientes términos: La ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.501, debidamente asistida en este acto por el ciudadano ABG. HUMBERTO FRANCISCO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 48.188, expone: “Me doy por intimada expresamente en el presente procedimiento y ofrezco en este acto la presente transacción, reconozco que adeudo a la demandada la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.742,50) del monto que se me intima y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) por concepto de gastos y honorarios, para un total de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 16.742,50) pagaderos en cuatro cuotas mensuales, las cuales serán canceladas de la siguientes manera: la primera cuota el 30/12/2009, por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), la segunda cuota al 30/01/2009, por el monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000), la tercera cuota para el 30/02/2009, por el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000) y la cuarta y ultima cuota el 15/04/2009 por el monto de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6742,50), el cual será pagado de la siguiente manera: DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.742) a nombre del demandante y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000) a nombre de cualquiera de las dos Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ en el presente juicio, pudiendo hacer abonos ates de la fecha pautada al capital antes señalado, a fin de dar por cancelada la deuda transada, los pagos se harán en efectivo o en cheques conformables o de gerencia”. En este estado intervienen las ciudadanas: ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 66.658 y 76.273, respectivamente, en sus caracteres de Endosatarias en Procuración del demandante y exponen: Aceptamos en este acto la transacción ofrecida por la demandada y solicitamos al Tribunal de la causa su homologación a los fines de que la misma adquiera el carácter de cosa Juzgada”.

En fecha 11/01/2010, la ciudadana Abg. Daisy Márquez Yánez, en su condición de Juez Temporal, se avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 24/02/2010, la ciudadana Abg. Vanesa Márquez Marjal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.273, actuando en su carácter de autos, consigno Recibos de Pagos de la Primera Cuota de fecha 18/12/2009, y la Segunda Cuota de fecha 01/02/2010, de la transacción de fecha 08/12/2009.

En fecha 21/05/2010, la ciudadana Abg. Vanesa Márquez Marjal, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 76.273, actuando en su carácter de autos, consigno Recibos de Pagos de la Tercera y Cuarta Cuota de fecha 21/05/2010, de la transacción de fecha 08/12/2009.

Este Tribunal de Municipio, a los fines de decidir lo conducente, previamente observa lo siguiente:

Que la acción interpuesta es por COBRO DE BOLÍVARES, fundamentándose específicamente en un Instrumento Cambiario (LETRA) emitida por la ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.640.501, por la cantidad de VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.500,00); la misma fue fundamentada en los Artículos en los Artículos 640 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en fecha 08/01/2010 los ciudadanos ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.832.908 y 12.665.366, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658 y 76.273, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.465.552, y la ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.501, en su carácter de demandada, asistida por el ciudadano HUMBERTO FRANCISCO BOLIVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 48.188; en el acto fijado para la practica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal y para lo cual fue comisionado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, las partes celebraron una transacción en los términos antes descritos, lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que reza “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil…”. En consecuencia, es procedente y ajustado a derecho para este Tribunal impartir la correspondiente homologación de la transacción realizada por la parte demandada en la presente causa. Y así se declara.-


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la TRANSACCIÓN, celebrada por las partes, ciudadana CAROLINA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.640.501, y ciudadanas ABG. ZAHORI MAGO RODRIGUEZ y VANESA MARQUEZ MARVAL, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 11.832.908 y 12.665.366, respectivamente, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 66.658 y 76.273, en su carácter de Endosatarias en Procuración del ciudadano GERMAN GUANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V-10.465.552; por encontrarse llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 256, 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto de la demanda, en consecuencia, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente proceso, remítase el presente expediente al Archivo Judicial con sede en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y agréguese a los autos. Déjese Copia Certificada de la presente decisión.

Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (09) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA