REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000531
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ENEIDA AUXILIADORA MONTERREY VALENZUELA, titular de la Cedula de Identidad Nro. 15.932.366. No se presentó
PARTE DEMANDADA: GLAXOSMITHLINE VENEZUELA, C.A (GLAXO), APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado N° 106.492.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, once (11) de junio del 2010, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar y por la parte demandada compareció la abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Inpreabogado N° 106.492, en su carácter de apoderada judicial de la empresa GLAXOSMITHLINE VENEZUELA, C.A (GLAXO), tal y como se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto para su certificación por secretaría previa confrontación con su original. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 ° y 200°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramirez
Por la parte demandada,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 11:15 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Ysbeth Ramirez
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