REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000527
MONTO: Bs. F. 15.000,OO

PARTE ACTORA: MARISELA RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.516.635.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA ROJAS TORRES y NIURKA LOPEZ URBANO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros 48.651 y 45.740.
PARTE DEMANDADA: GOSTECA, SERVICIOS INDUSTRIALES
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.572.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, catorce(14) de Junio del 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 15.000)., los cuales serán cancelados a través de cheque consignado en este acto, girado contra el Banco Mercantil Nº 53064960, por la cantidad arriba descrita, de fecha 09 de Junio del presente año 2010, a favor de la trabajadora identificada ut supra., en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expusieron: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.


Los Presentes,