REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000988
MONTO: 59.090, 34
PARTE ACTORA: CARLOS NORIEGA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS ZABALETA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 31.452.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL JUAN XXIII.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ MARINA VISCONTI y PABLO ALMEIDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 54.521 y 88.900 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIAS FERIADOS, DESCANSO, BONO NOCTURNO y VACACIONES.

Hoy, diecisiete(17) de Junio del 2010, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados en la presente causa, la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CEDNTIMOS (Bs. F 59.090,34)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: TREINTA MIL MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F 30.000), para el día 06 de Julio del 2010 y la cantidad restante, o sea VEINTINUEVE MIL NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 29.090,34) serà cancelada en dos partes: La primera de ella para el 11 de Agosto del 2010, por un monto de CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS y la cantidad restante, CATORCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIECISIETE CENTIMOS, serà cancelada en cuatro meses consecutivos, en forma quincenal a partir del 15 de Septiembre del 2010, por un monto de MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS, cada una, debiendo ser cancelada la ùltima cuota el dia 30 de Diciembre del 2010. Asi mismo queda a cancelar por concepto de Vacaciones vencidas y aquí demandadas, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS, durante la relaciòn laboral previo convenimiento entre las partes. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado no teniendo más nada que reclamar por los conceptos demandados en la presente causa. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez


Los Presentes,