REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000318
PARTE ACTORA: ANGEL CARABALLO, JOSE GREGORIO GRANADINO y LUIS ANTONIO MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.823.766, 15.192.678 y 13.729.869 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DELIMAR CHACON SCOTT y VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.176 y 106.377 respectivamente.
EMPRESA DEMANDADA: INDUSERVIS C.A y PETROZUATA C.A.
Visto el contenido de la demanda, interpuesta por los apoderados judiciales de los ciudadanos ANGEL CARABALLO, JOSE GREGORIO GRANADINO y LUIS ANTONIO MILANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.823.766, 15.192.678 y 13.729.869 respectivamente., los abogados DELIMAR CHACON SCOTT y VICTORIA MARIA MARINI SORBELLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.176 y 106.377 respectivamente., en contra de las empresas : INDUSERVIS C.A y PETROZUATA C.A., este Tribunal se abstiene de admitir tal demanda, en razón de haberse ordenado un Despacho Saneador para que se cumplieran con algunos de los requisitos que contempla el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que fueron obviados; a lo cual no se le dio cumplimiento en los términos indicados por este Tribunal. En atención a esto, y a juicio de quien decide la presente demanda al no subsanarse en los términos indicados debe declararse INADMISIBLE. ASI SE DECLARA.
Por lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el presente libelo bajo estudio por cuanto no se subsano en los términos indicados.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de dos mil diez(2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Angel Parra Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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