REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2010-000108
MONTO: Bs. F. 14.000, oo

PARTE ACTORA: SANTO FRANCISCO SALAZAR., titular de la Cedula de Identidad Nº 8.241.878.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINALDO LEONES y MARIA CAROLINA RUIZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 95.399 y 95.309 respectivamente..
PARTE DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ MARCANO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 23.814.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
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SENTENCIA

Hoy, dos(02) de Junio del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.000)., los cuales serán cancelados el día 30 de Junio del presente año 2010 en (Bs. F 14.000,00), en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador y expusieron: Acepto la cantidad ofrecida por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente una vez conste en autos el pago antes ofertado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez


Los Presentes,