REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001583
MONTO: Bs. F 32.000
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano LUIS CARLOS JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.377.352, debidamente asistido por el abogado LUIS LOPEZ PRADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.254, por una parte y por la otra, la empresa HOTEL DEL REAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Mayo del 2009, bajo el No. 27, Tomo A-43, representada por el abogado YAMIL JOSE HENICH HENICH, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.894, en su carácter de apoderada judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiuno (21) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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