REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2010-000435
SENTENCIA
Por cuanto en fecha 18 de Junio del presente año 2010, siendo las 10:17 de la mañana, compareció por ante la oficina de la URDD de esta Circunscripción Judicial laboral, el Ciudadano JOSE LUIS RAMOS, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.452.749, en su carácter de Presidente de la empresa demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogado EMNIG RAMOS, I.P.S.A, Nº 44.600, solicitando la declinatoria de la competencia por razones del territorio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, luego de realizar un nuevo análisis al libelo de la demanda, considera que tal solicitud de declinatoria de competencia por razón del territorio es procedente, toda vez, que el lugar donde se puso fin a la relación laboral fue en la Ciudad de Anaco; donde se celebró el contrato de trabajo fue en la Ciudad de Anaco y en donde tiene su domicilio la demandada es en la Ciudad de Anaco. El lugar donde se presto el servicio no se valora en la presente causa, en razón del cargo que dijo el trabajador desempeñar (Chofer) y que el mismo consistía en la realización de viajes y transportaciones. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la presente demanda en los Tribunales laborales de la Ciudad del Tigre Estado Anzoátegui. Se deja sin efecto el exhorto que con la finalidad de la notificación fue librado a tales Tribunales.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m, se publicó la presente decisión.
La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.
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