REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO:

SENTENCIA


Por cuanto en fecha 22 de Junio del presente año 2010, siendo las 10:23 de la mañana, compareció por ante la oficina de la URDD de esta Circunscripción Judicial laboral, la Ciudadano JANA MARIA DORZON, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.624.670, abogada I.P.S.A Nº 75.344, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIA PESADA C.A, (S.I.M.P.C.A), solicitando la declinatoria de la competencia por razones del territorio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, luego de realizar un nuevo análisis al libelo de la demanda, así como a los recaudos consignados con la misma, considera que tal solicitud de declinatoria de competencia por razón del territorio es procedente, toda vez, que el lugar donde se puso fin a la relación laboral fue en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar; donde se celebró el contrato de trabajo fue en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar y en donde tiene su domicilio la demandada es en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En consecuencia, se declina la competencia para conocer de la presente demanda en los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Ciudad de Puerto Ordaz en el Estado Bolívar. Notifíquese al Procurador General de la Republica.


El Juez

Abg. Angel Parra Gutiérrez

La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez


En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m, se publicó la presente decisión.

La Secretaria
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez.