REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de junio de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001622
MONTO: Bs. F 26.332,87

SENTENCIA

Vista la TRANSACCION suscrita por el ciudadano GUFRIL JOSEPH MOUDALLAL CHAMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.190.436, debidamente asistido por la abogado MARIBEL GUEVARA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 53.810, por una parte y por la otra, la empresa DISTRIBUIDORES UNIDOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, en fecha 25 de Mayo de 1.998, bajo el No. 67, Tomo 40-A, con posteriores modificaciones, siendo la ùltima de ellas la registrada por ante el Registro Mercantil , en fecha 21 de Mayo del 2007, anotada bajo el Nº 68, Tomo 27-A PRO, representada por el Ciudadano EDUARDO RAMON MEDORI MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.542.468, en su carácter de Gerente General, debidamente asistido por la abogado MARIBEL FERNANDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203,; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.