REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001643
MONTO: Bs. F 139.591,16
SENTENCIA
Vista la TRANSACCION suscrita por la ciudadana BLANCA CARLOTA GUERRERO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.345.246, debidamente asistida por el abogado GONZALO BOUCHARD, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 122.638, por una parte y por la otra, la empresa CARGILL DE VENEZUELA SRL, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Marzo de 1.986, bajo el No. 26, Tomo 16-A, y modificado su domicilio al actual, según asiento inscrito en la misma oficina de registro el dia 11 de Octubre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 5-A y en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el dia 13 de Diciembre de 1.990, bajo el Nº 1, Tomo 114-A, Sgdo, modificada su naturaleza juridica a la actual y reformados de manera general sus estatutos sociales, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en Caracas, en fecha 28 de Noviembre del 2003 e inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 01 de Diciembre del 2003, bajo el Nº 71, Tomo 176-A Sgdo, representada por el abogado PABLO ALEJANDRO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.894, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según documento poder que riela a los autos; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los treinta (30) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
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