REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001399
PARTE ACTORA: ALEJANDRO FIGUEROA, CARLOS RUIS, CARLOS ZAMBRANO, LEOMAR PEÑUELA, MARX ALTUVE, RAFAEL PORTELES, JOSE LUIS BOLIVAR, JAVIER CALDERON, JOHAN JIMEDNEZ, JUAN CARLOS ZABALA y ALEXIS RAFAEL VERA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EVEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.556.
PARTE DEMANDADA: PETROCEDEÑO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YULIVETH CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.436.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, siete (07) de Junio del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el apoderado judicial de los ciudadanos ALEJANDRO FIGUEROA, CARLOS RUIS, CARLOS ZAMBRANO, LEOMAR PEÑUELA, MARX ALTUVE, RAFAEL PORTELES, JOSE LUIS BOLIVAR, JAVIER CALDERON, JOHAN JIMEDNEZ, JUAN CARLOS ZABALA y ALEXIS RAFAEL VERA., partes actoras , el abogado EVEL ROMERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.556., tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos y por la demandada PETROCEDEÑO, la abogado YULIVETH CORDERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.436., en su carácter de apoderada judicial, según se evidencia de instrumento poder el cual también riela a los autos. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes después de deliberar, la parte actora manifestó expresamente DESISTIR del presente procedimiento y la parte demandada convino de igual forma en el mismo.; Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en Barcelona, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia por aplicación analógica del articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION respectiva para darle el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los siete dias (07) día del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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