REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de junio de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000545
MONTO: Bs. F. 18.615,57
PARTE ACTORA: JOSE LUGO PALENCIA, MIGUEL ARSENIO RUMION, GREGORIO JOSE SANCHEZ, ANDY JOSE RAUSSEO, JULIO RAFAEL MARCANO, ARGENIS GONZALEZ, LIDO RAUSSEO, NICOLAS RUMION Y MARCO AURELIO MARVAL, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.171.195, 12.215.975, 5.586.627, 8.282.281, 11.418.797, 10.950.784.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES ACTORAS: LUZMARINA VISCONTI, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 54.521.
PARTE DEMANDADA: COSTEMAR C.A y GIONAMAR C.A.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: ALEXIS MALAVE MARQUEZ y PABLO ALMEIDA, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 57.173 y 88.900 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, nueve(09) de Junio del 2010, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30a.m), comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la suspensión existente en la presente causa, la cual se reiniciaba hoy; luego sus deliberaciones le manifestaron al Tribunal que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, con respecto a los seis primeros trabajadores arriba identificados y la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de las relaciones de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 18.615,57)., los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Para el trabajador JOSE LUGO PALENCIA, la cantidad de Dos mil novecientos treinta y cuatro bolívares fuertes con tres céntimos (Bs.F. 2.934,03); Para los trabajadores, MIGUEL ARSENIO RUMION, GREGORIO JOSE SANCHEZ y ANDY JOSE RAUSSEO, la cantidad de Dos mil bolívares fuertes (Bs. F 2.000) para cada uno; Para el trabajador JULIO RAFAEL MARCANO , la cantidad de Cinco mil seiscientos cuarenta bolívares fuertes con cuarenta y tres céntimos (Bs. F. 5.640,43); Para el trabajador ARGENIS GONZALEZ, la cantidad de Cuatro mil cuarenta y un bolívares fuertes con once céntimos(Bs. F 4.041,11). El pago ofertado en este acto se realizara el día Jueves 17 de Junio del presente año 2010,en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervinieron los trabajadores y su abogada asistente y expusieron: Aceptamos las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizado no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Con relación a los últimos tres trabajadores arriba identificados, la causa se prolongará para el día martes 15 de los corrientes a las 9:30 de la mañana. Presente mes año. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes identificadas ut supraen en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, con respecto a solamente los trabajadores identificados arriba. Se ordenará el archivo judicial del expediente respecto a dichos trabajadores una vez conste en autos el ofertado pago. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del mes de Junio del dos mil diez (2010).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
Los Presentes,
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