REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000390
PARTE ACTORA: OSCAR RODRIGUEZ VELASQUEZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROQUE RAFAEL MENDOZA
PARTE DEMANDADA: PROMASEG, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 de Junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR RODRIGUEZ VELASQUEZ, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa PROMASEG, C. A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado el día de hoy por Coordinación Judicial, que fue sustanciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para proceder a la prolongación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.856.462, asistido por el Abogado en ejercicio ROQUE RAFAEL MENDOZA, Inscrito en el INPREABOGADO Nro.113.313, por la demandada PROMASEG, C.A., comparece el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°8.301.314, Inscrito en el INPREABOGADO N°21.038, cuyo carácter se desprende de Poder en original y copia simple, que presenta en este acto, para que una vez confrontado y certificado por la secretaria sea agregado a los autos y devuelto su original a la parte interesada. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, sin embargo, cede en su posición el ciudadano OSCAR RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, ya identificado, debidamente asistido de abogado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El apoderado judicial del demandado PROMASEG, C.A., Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO, INPREABOGADO Nro.21.038, ya identificado, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio tres (3), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON 30/100 CÉNTIMOS (6.883,30), a tales fines, las partes hacen reciprocas concesiones y la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON 95/100 CÉNTIMOS (Bs.1.895,95), que serán pagados: Mediante cheque a nombre del extrabajador, que será consignado por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial del demandado, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta; dicha cantidad será pagada al extrabajador el día 30 de Junio de 2010, dejando copia del cheque emitido. La cantidad descrita en este acto (Bs.1.883,95), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor y su representación judicial, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 10 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg.Noemi Mogna
El actor OSCAR RODRÍGUEZ VELÁSUQEZ y la Abogada que lo asiste Abg. ROQUE RAFAEL MENDOZA




El apoderado judicial del demandado Abg. ANIBAL BRITO,






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”