REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 10 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001508
INTERVINIENTE: VARIEDADES FEMAR, C.A. y ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.9.000
Vista la transacción suscrita en fecha 8 de Junio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el ciudadano FELIX MARIÑO, titular de la cédula de identidad N° 2.924.453, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO CHAGUAN, titular de la cédula de identidad N°8.320.014, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.116.096, en su carácter de Presidente de la empresa VARIEDADES FERMAR, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 11 de Abril de 2005, bajo el Nro.10, Tomo A-26, de libros de registro respectivos, que riela a los autos con facultades expresas para transigir, según el artículo UNDÉCIMO numeral 5° y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana ROSA DEL CARMEN TAYUPO BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro.14.102.769, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YAIZA DEL PINO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.13.914.312, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.96.325; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 10 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:32 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
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