REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 11 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000346
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA BALBAS SAUD
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUNICE LANZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: AGUEDELCA, C.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BEATRIZ ADRIANA VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO MEDIADO: Bs.13.200.
Hoy, 11 de Junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano MARTHA ELENA BALBAS SAUD, en contra de la empresa, AGUEDELCA, C.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado por la Coordinación Judicial, que fue sustanciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para proceder a la continuación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto la Abogado en ejercicio EUNICE LANZ ROJAS, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.135.181, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARTHA ELENA BALBAS SAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.219.186, por la demandada AGUEDELCA, C.A. PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, comparece la abogado en ejercicio BEATRIZ ADRIANA VARGAS, titular de la cédula de identidad N°17.734.104, Inscrito en el INPREABOGADO N°144.149, cuyo carácter se desprende de copia certificada de Poder que riela a los folios 22 y 23 y sustitución de Poder que riela al folio 25 del presente expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto la representación judicial de la parte actora quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados que forman parte de la presente transacción y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la apoderada judicial de la ciudadana MARTHA ELENA BALBAS SAUD, ya identificado, en nombre y representación de su representado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. La apoderada judicial de la demandada AGUEDELCA, C.A., PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, Abogado en ejercicio BEATRIZ ADRIANA VARGAS, INPREABOGADO Nro.144.149, ya identificada, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado, ambas partes hacen recíprocas concesiones, para llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión de la extrabajadora allí contenida, que suman un monto total de DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 09/100 CÉNTIMOS (12.151,09), a tales fines, las partes hacen reciprocas concesiones, ceden en parte su pretensión y la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.13.200), que serán pagados: Mediante cheque a nombre de la extrabajadora MARTHA ELENA BALBAS SAUD, que será consignada por ante la URDD mediante diligencia por la representación judicial de la demandado, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta transacción; dicha cantidad será pagada a la extrabajadora el día 14 de Junio de 2010, dejando copia del cheque emitido. La cantidad descrita en este acto (Bs.13.200), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de la parte actora, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos en nombre de su representada, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir, que comprende todos y cada uno de los conceptos previstos en la demanda provenientes de la relación de trabajo. Con la presente transacción la representación judicial de la actora en nombre de su representada MARTHA ELENA BALBAS SAUD, ya identificada, declara en nombre de su representada que no tiene nada más que reclamar por concepto de Prestaciones ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 11 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg.Noemi Mogna
La apoderada judicial del Actor, Abg. EUNICE LANZ ROJAS
La apoderada judicial de la demandado Abg. BEATRIZ VARGAS
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|