REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 11 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001534
INTERVINIENTE: PALADIUM 2021, C.A. y JOANNIS CASTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.10.090,85
Vista la transacción suscrita en fecha 10 de Junio de 2010, se da por recibida, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado en ejercicio GILBERTO PERNIA MONYS, titular de la cédula de identidad N°17.410.772, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.129.879, en su carácter Apoderado judicial de la empresa PALADIUM 2021, C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 22 de Febrero de 2005, bajo el Nro.39, Tomo A-12, de libros de registro respectivos, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano JOANNIS CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nro.17.731.186, asistido en este acto por la abogado en ejercicio AURIMAR CABALLERO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro.16.719.452, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.116.190; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 11 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 3:15 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna