REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 14 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2006-000208
DEMANDANTE: CLEMENTE DOMINGUEZ ECHEVERRIA
DEMANDADO: GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
En fecha 3 de Marzo de 2006, comparece el abogado en ejercicio RAÚL MEZA CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro.8.288.064, Inscrito en el INPREABOGADO N°75.534, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CLEMENTE DOMÍNGUEZ ECHEVERRÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°20.825.068, interponen demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL, en contra de las empresas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.; en fecha 07 de Marzo de 2006, se ordena la apertura del Despacho Saneador a objeto que la parte actora corrija el libelo de demanda con respecto a la dirección de la parte actora debe indicar el representante legal, estatutario o judicial de la codemandada PETROLERA AMERIVEN, S.A., de acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libró boleta de notificación; en fecha 09 de Marzo de 2006, la representación judicial de la parte actora se da por notificado mediante diligencia del despacho saneador ordenado por el tribunal y subsana la demanda; en fecha 13 de Marzo de 2006, se admite la demanda, se libran Carteles de notificación a las demandadas GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., y PETROLERA AMERIVEN, S.A.; en fecha 23 de Marzo de 2006, el alguacil Raúl Caguana, dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada PETROLERA AMERIVEN, S.A.; el día 11 de Abril de 2006, el Alguacil Javier Aguache, que fijó la notificación y entregó el cartel al Administrador de la demandada; en fecha 18 de Abril de 2006, deja la certificación la secretaria de que fueron practicadas las notificaciones de las demandadas para la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; riela al folio 37 sustitución de Poder por el apoderado judicial de la parte actora, riela al folio 39 al 43 poder de la demandada GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A.,; en fecha 4 de Mayo de 2006, la representación judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., interpone tercería de las empresas GRUPO ALVICA, S.C.S., que fue admitida el 5 de Abril de 2006, y librado el cartel de notificación al tercero GRUPO ALVICA S.C.S., la representación judicial de la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A., indica nueva dirección a objeto de que se practique la notificación de la llamada en tercería GRUPO ALVICA, C.S.C., acordado mediante auto por el artículo 127 de la Ley Adjetiva Procesal, se observa a los folios 91 y 92 planilla de aviso de citaciones y notificaciones del tercero; en fecha 25 de Septiembre de 2006 la secretaria deja la certificaciones de haberse practicado las notificaciones del tercero; en fecha 9 de Octubre de 2006, se instaló la audiencia preliminar, que fue prolongada el 2 de Noviembre de 2006, el 21 de Noviembre de 2006, el 30 de Noviembre de 2006, 15 de Enero de 2007; en fecha 7 de Febrero de 2007, la representación judicial de la parte actora consigna diligencia mediante la cual participa que: “…el ciudadano Clemente Domínguez, parte actora en este proceso, falleció en fecha 14 de diciembre de 2006, emanada de la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 393, que se acompaña en original marcada con la letra “A”…”, acompañada al folio 112 del acta de defunción. Este Tribunal suspende la causa hasta tanto conste en autos la notificación de los herederos, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27 de Marzo de 2008, se dictó auto y oficio al Cónsul de Colombia, para la notificación de los coherederos en la ciudad de Colombia; en fecha 16 de Marzo de 2009, se ratifica en contenido del oficio para notificar a los herederos del ciudadano CLEMENTE DOMÍNGUEZ, resultando infructuosas los intentos de notificación.
Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 7 de Febrero de 2007, cuando la representación judicial de la parte actora, consigno acta de defunción del actor, y siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 7 de Febrero de 2007, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión mediante Cartel publicado en la Cartelera de este Circuito Laboral. Y así se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los 14 días del mes de Junio de 2010. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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