REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 16 de Junio de dos mil Diez
199º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-001388
DEMANDANTE: FREDDY JOSÉ LUCES, KATYHUSKA MARTÍNEZ MIRANDA, AGUSTÍN JOSÉ ADAMES, CARLOS CARRILLO SANCHEZ, JOSÉ URBINA CASTILLO, LUIS GUILLERMO REBANALES, PEDRO LÓPEZ PADILLA, CARLOS MANUEL FEBRES, NESTOR AGUILERA DÍAZ, DIOBARDO GUANAGUANEY BASTARDO, OSCAR PÉREZ ROJAS, FRANKLIN SERRANO CALDERA, JOSÉ HERNÁNDEZ CARIAS, JOSÉ GREGORIO PUESME BASTARDO, LUIS DOLANDE MORALES, JOSÉ VENTRELLA VARGAS y JAVIER ANTONIO MORENO.
DEMANDADO: MULTISERVICIOS GEPS, C.A., como demandado principal y P.D.V.S.A., GAS, S.A., como tercero demandado.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el contenido de las diligencias de fechas 4 de Marzo de 2010, 11 de Marzo de 2010, 17 de Marzo de 2010 y 25 de Marzo de 2010, mediante la cual la abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°48.651, actuando en nombre y representación de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PUESME BASTARDO, LUIS DOLANDE MORALES, JAVIER ANTONIO MORENO, LUIS GUILLERMO REBANALES y PEDRO LÓPEZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.8.262.911, 15.389.796, E-81.854.783, 3.169.962 y 8.245.855, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, que incoaren los mencionados ciudadano en contra de las empresas MULTISERVICIOS GEPS, C.A., como demandado principal y P.D.V.S.A., GAS, S.A., demandado en tercería, cuya representación se evidencia de instrumento poder en original que riela a los folios 138 al 139, de la primera pieza, donde desisten del presente procedimiento intentado en la presente, revisadas las facultades para desistir que contiene el Poder, previo convenimiento del apoderado judicial de la empresas demandada abogado en ejercicio JUAN CHINA, Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el N°77.520, cuya representación se evidencia de Poder Apud Acta que riela a los folios 268 y 269 de la primera pieza de este expediente; por cuanto el presente desistimiento es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto no es contraria a derecho ni a normas de orden público y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la apoderada judicial del demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la que se da por terminada la presente causa solo con respecto a los actores cuyos desistimientos fueron homologados en fecha 18 Marzo de 2010 y 26 de Marzo de 2010, pero no con respecto al ciudadano JOSÉ VENTRELLA VARGAS, identificado en autos, por lo este tribunal se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto provea con respecto a la solicitud de homologación que riela a los folios 52 al 62 de la segunda pieza. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los 16 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se dictó, publicó y registro la anterior decisión en el sistema juris 2000. Conste. La Secretaria
Abg. Yirali Quijada
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