REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 17 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2009-000184
DEMANDANTE: VCTOR FIGUERA
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS
DEMANDADO: PESQUERA ORINOCO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ELIANA SOLORZANO DE ROJAS
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑOS MATERIALES Y MORALES Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
MOBTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.34.500.
Visto el escrito de solicitud de homologación de transacción laboral de fecha 16 de Junio de 2010, se dio por recibido el expediente mediante auto de fecha 10 de Junio de 2010, se ordena tomar nota en los libros de entrada y salidas de causa proveniente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dicho escrito fue presentado por los abogados en ejercicio ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 3.686.764, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.774, en su carácter de Apoderada judicial de la empresa PESQUERA ORINOCO, C.A., sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 14 de Abril de 1988, anotada bajo el N° 70, Tomo 15-A, cuya representación consta de copia certificada de Poder que riela a los autos de la primera pieza, con facultades expresas para transigir, por una parte y por la otra parte la abogado en ejercicio ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, titular de la cédula de identidad N°3.851.645, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.913.060, carácter el suyo que se desprende de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Publica de Puerto la Cruz, Municipio sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha 21 de Enero de 2009, anotado bajo el N°81, Tomo 5, que consta a los autos del presente expediente, con facultades expresas para transigir en nombre de su representado y recibir cantidades de dinero, en virtud que la transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho ni a normas de orden público y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 17 días del mes de Junio de dos mil Diez. Y así se decide.
La Jueza.

Abg. YISSEIN LOPEZ La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la decisión anterior, siendo las 2:03 p.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,

Abg. YIRALI QUIJADA