REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 18 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-000779
PARTE ACTORA: GUZMAN OMAR JOSÉ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SANDINO DUARTE y YOLIMAR MAITA MAITA
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO SE PRESENTO A LA INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 18 de Junio de 2010, siendo las 10:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por el ciudadano OMAR JOSÉ GUZMAN en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A., por Cobro de prestaciones Sociales, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que correspondió a este Tribunal conocer de la presente causa con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizada por la Coordinación Judicial, que fue sustanciado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se agregó planilla de distribución de causa al expediente; este Tribunal deja constancia que no comparecieron a este acto ni de la parte demandante ni de la parte demandada, y visto que el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en caso de inasistencia del demandante a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso, mediante sentencia oral que reducirá en un acta el Juez y que la norma del artículo 131 de la Ley Adjetiva Procesal, señala que en caso que el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, con las variantes que ha establecido la jurisprudencia para el caso de la primigenia audiencia preliminar y cuando sea una prolongación de la audiencia preliminar, por tal motivo este Tribunal aplicando por analogía la norma contemplada en el artículo 151 ejusdem, que sí considera el caso de la inasistencia de las partes a la audiencia preliminar, al señalar: “…Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto...” , razón por la que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Y así se decide. PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 18 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000, la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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