REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Junio de dos mil Diez
200º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000232
PARTE ACTORA: HECTOR MACHADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NUSBELYS VARGAS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Junio de 2010, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano HECTOR MACHADO, en contra de la empresa DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se recibió el expediente, para proceder a la prolongación de la Audiencia Preliminar. Compareció a este acto el ciudadano HECTOR MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.193.170, asistido de la Abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nro.11.418.955, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.75.478, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder Original que riela a los folios 6 al 8 del expediente, por la demandada DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A., comparece el Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.151.723, Inscrito en el INPREABOGADO Nro. 81.031, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cuyo carácter se desprende de copia certificada de Poder que riela a los folios 17 y 18 del expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición el ciudadano HECTOR MACHADO, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de Abogada. El apoderado judicial de la demandada DISTRIBUCIONES FOOD SERVICES ORIENTE, S.A., Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, ya identificado en autos, tal como consta de Poder que riela al folio 17 al 18 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión del actor HECTOR MACHADO contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de NUEVE MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON 64/100 CÉNTIMOS (9.020,64), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.6.500), cuya primera cuota es pagada en este acto: al ciudadano HECTOR MACHADO, ya identificado, mediante cheque N°30232311 de la cuenta 01340401114013016254, del Banco Banesco, a nombre del actor, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.250), cheque entregado en este acto por la representación judicial de la demandada, al Actor, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta, con la copia del cheque recibido y quedando pendiente la segunda cuota por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.3.250), que será pagada por la demandada el 30 de Junio de 2010. La cantidad descrita en este acto (Bs.6.500), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por el actor HECTOR MACHADO, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 18 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
El Actor HECTOR MACHADO y su Apoderada Judicial.





El apoderado judicial de la demandada