REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-L-2007-000832
DEMANDANTE: CESAR LEONIDAS DURAN FUENTES, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ y JESÚS Y JESÚS RAMÓN PIÑANGO BURGOS
DEMANDADO: MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ) y solidariamente a la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR).
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE CONCEPTOS LABORALES.
En fecha 30 de Julio de 2007, comparece el abogado en ejercicio TERESA LICHUCK, titular de la cédula de identidad Nro.11.197.827, Inscrito en el INPREABOGADO N°81.609, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CESAR LEONIDAS DURAN FUENTES, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ y JESÚS RAMÓN PIÑANGO BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°24.849.630, V-12.315.231, V-9.941.783, V-6.375.781, interponen demanda por Pago de diferencia de conceptos laborales, en contra de la empresa CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ y solidariamente la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR); en fecha 30 de Julio de 2007; en fecha 30 de Julio de 2007, el Tribunal de Municipio Diego Bautista Urbaneja, admite la demanda, libra boletas de notificación a las demandadas; en fecha 6 de Agosto de 2007, ese Tribunal se declara incompetente para conocer de la causa y en consecuencia declina la competencia en razón de la materia a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui que por distribución corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se libró oficio; este Tribunal lo da por recibido, le da entrada, ordena librar Carteles a las demandadas y notificación mediante oficio al Procurador General de la República con la suspensión de 90 días de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 de esa Ley; el Alguacil Javier Aguache, en fecha 23 de Octubre de 2007, practicó la notificación del CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), en fecha 22 de Abril de 2008, la representación judicial de la parte actora consigna escritos transaccionales de los ciudadanos CESAR LEONIDAS DURAN FUENTES, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, y la sociedad mercantil CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ), y SINCOR, que fueron HOMOLOGADAS, en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en fecha 25 de Abril de 2008; en fecha 25 de Abril fue recibido la notificación de la Procuraduría General de la República; riela al folio 62 oficio emanado de la Procuraduría General de la República donde ratifica la suspensión de la causa por 90 días; en fecha 14 de Abril de 2009, se libran notificaciones a las partes Jesús Piñango y las demandadas, y oficio a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de esa Ley, para la reanudación y fijar el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones previa certificación de la secretaria; en fecha 13 de Mayo de 2009, se agrega resultas de la notificación del Procurador y se advierte a las partes que comenzará a transcurrir lapso de suspensión del artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; que fueron practicadas en fechas 28 de Mayo de 2009, (Consorcio Mecavenca-Jantesa-Diestman), 16 de Junio de 2009, (SINCOR), recibido oficio dirigido a la Procuraduría General de la República en fecha 11 de Agosto de 2009.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, a los fines de comprobar el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra paralizada por inactividad procesal de las partes desde el 22 de Abril de 2008, actora ciudadano JESÚS RAMÓN PIÑANGO BURGOS, con quién continúa el proceso, y por las parte demandada empresas CONSORCIO MECAVENCA-MECOR-JANTESA (CMMJ) y solidariamente la empresa SINCRUDOS DE ORIENTE (SINCOR), ya que los demás actores CESAR LEONIDAS DURAN FUENTES, WILLIAM JOSÉ HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, RAFAEL ANTONIO MENDOZA GONZÁLEZ, suscribieron TRANSACCIONES que fueron homologadas, en fecha 25 de Abril de 2008; siendo que la parte interesada hasta la presente fecha, no ha realizado acto alguno de procedimiento por ante este Juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tienen la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, en consecuencia forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el 22 de Abril de 2008, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento hasta la presente fecha, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siguiendo lo previsto en decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N°2673, de fecha catorce (14) de diciembre de 2001. Y así expresamente se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona a los 02 días del mes de Junio de 2010. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ,
La Secretaria,

Abg. Noemi Mogna
En esta misma fecha, siendo las 3:02 p.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión en el sistema juris 2000.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna