REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2009-001070
DEMANDANTE: STEVEN RAFAEL GÓMEZ GRANADO
DEMANDADOS: UNIDAD VETERINARIA INTEGRAL, S.C. (UVI) y el ciudadano VIRGILIO RAFAEL VILLALBA VELÁSQUEZ como persona natural.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.6.000.
Vista la transacción suscrita en fecha 26 de Mayo de 2010, se da por recibida, se ordena tomar nota en los libros de entrada de causas, dicho escrito fue presentado por el ciudadano VIRGILIO RAFAEL VILLALBA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.971.848, actuando como persona natural demandada y en representación de la UNIDAD VETERINARIA INTEGRAL, S.C. (UVI), debidamente asistido por los Abogados en ejercicio EDUIN ARANDA MOY y GUSTAVO ROBERTO RAMOS ROSAS, Inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.91.129 y 95643, respectivamente, el primero actuando como representante legal de la Sociedad Civil UNIDAD VETERINARIA INTEGRAL, S.C. (UVI) y el ciudadano VIRGILIO RAFAEL VILLALBA VELÁSQUEZ como persona natural, inscrita por ante el registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el Nro. 31, Protocolo Primero Tomo 14 del Cuarto Trimestre del año 1998, por una parte y por la otra parte el ciudadano STEVEN RAFAEL GÓMEZ GRANADO, titular de la cédula de identidad N° 17.407.465, asistido por la Abogado en ejercicio CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ CARIAS, inscrita por ante en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°24.008, contentivo de transacción laboral; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, 255 del Código de Procedimiento Civil y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos (2) copias certificadas a las partes de la transacción y de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 02 días del mes de Junio de dos mil Diez (2010), y así se decide.
La Jueza.
Abg. YISSEIN LOPEZ
La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA
En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, siendo las 10:18 a.m. minutos de la tarde. Conste. La Secretaria,
Abg.NOEMI MOGNA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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