REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 02 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2008-003804
INTERVINIENTE: AVIOR AIRLINES, C.A. y CARLOS VALECILLOS
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.28.494,31
Vista la transacción suscrita en fecha 11 de Agosto de 2008, se da por recibida, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por le Abogado en ejercicio NESTOR JAVIER AREVALO LORETO, titular de la cédula de identidad N°14.894.549, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.106.405, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de fecha 2 de Septiembre de 1994, bajo el Nro.427, Tomo III Adicional Octavo y sucesivas modificaciones, siendo la última de ellas la inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 4 de junio de 2008, bajo el N° 55, Tomo 24-A, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano CARLOS LUIS VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.15.042.595, asistido en ese momento por la abogada en ejercicio RINA MASRI MARDELLI, titular de la cédula de identidad Nro.13.367.857, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.128.992; aún cuando la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de HOMOLOGAR la presente transacción en razón de que: 1) La Transacción Laboral fue presentada voluntariamente en su oportunidad en copia simple suscrita por las partes, lo que no merece fe pública y mal pudiera este Tribunal homologar una transacción que se encuentra consignada en copia simple; 2) El Abogado en ejercicio NESTOR JAVIER AREVÁLO LORETO, arriba identificado, quién dice tener la representación judicial de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., según instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 13/06/2008, anotado bajo el N° 11, Tomo 92 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, (datos descritos en el contenido de la transacción), no demuestra tal carácter, pues, de la revisión de las actas no se evidencia documento Poder consignado, ya sea en copia simple o copia certificada donde se evidencie tal representación, por lo que mal pudiera este Tribunal homologar una transacción, en la que no existe la representación de la empresa AVIOR AIRLINES, C.A., en la que no es posible verificar si la persona que actúa por la empresa ya citada, tiene las facultades para transigir. 3) Con respecto a la solicitud realizada por la empresa que riela a los folios 7 y 8, donde desiste de la presente solicitud, y asimismo solicita el cierre y archivo del expediente, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no consta Poder que acredite su representación para actuar en nombre de la empresa mencionada en la presente causa. No se dará por terminado ni se ordenará su archivo judicial hasta tanto transcurra en su integridad el lapso de 5 días hábiles siguientes a la presente fecha para que las partes ejerzan los recursos de Ley. Y así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 02 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Noemí Mogna
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 12:09 .m. Conste. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”