REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001589
INTERVINIENTE: BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A., y CLARITZA BURIEL GAMBOA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.762,27 Y Bs.123,75.
Vista la transacción suscrita en fecha 17 de Junio de 2010, se da por recibida la presente causa, anótese en los libros de entrada y salidas de causas, presentada por el Abogado ejercicio FERNANDO ALBÁN, titular de la cédula de identidad N°10.813.515, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.90.639, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (BASURVEN, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 01 de Diciembre de 2000, bajo el Nro.58, Tomo 262-A, carácter el suyo que se evidencia de copia certificada de Poder que riela a los autos con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción la ciudadana CLARITZA BURIEL GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.286.813, asistida en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.13.338.136, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.100.213; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, le otorga el carácter como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Ünico del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 9 y 10 de su Reglamento, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 1:59 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada