REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 23 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001620
INTERVINIENTE: CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A., (CONTIMACA) y FLAVIO RAFAEL FIGUEROA GOLLARZA
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.13.155,88
Vista la transacción suscrita en fecha 21 de Junio de 2010, se da por recibida la presente causa en jurisdicción voluntaria, anótese en los libros de entrada de causas, presentada por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE TAMARA, titular de la cédula de identidad N°14.486.461, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.113.697, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CONTINENTAL DE SISTEMAS Y MAQUINAS, C.A., (CONTIMACA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 3 de Febrero de 1975, bajo el Nro.58, Tomo 12-A, de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 04 de Marzo de 2010, inserto bajo el Nro.29, Tomo 28 de los libros de autenticaciones llevados por ante esta Notaría, que riela a los folios 8 al 14 con facultades expresas para transigir, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano FLAVIO RAFAEL FIGUEROA GOLLARZA, titular de la cédula de identidad Nro.13.424.030, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ROBERTO SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nro.17.731.715, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.141.255; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de sentencia como pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, artículos 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integra de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 23 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,

Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:40 p.m. Conste. La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada