REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 29 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001646
INTERVINIENTE: LABORATORIOS VARGAS, S.A. y FRANCISCO BASTARDO
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL
MONTO OBJETO DE LA TRANSACCIÓN: Bs.147.577,86
Vista la transacción suscrita en fecha 22 de Junio de 2010, se da por recibida la presente solicitud, anótese en los libros de entrada y salida de causas del Tribunal, presentada por el Abogado en ejercicio PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, titular de la cédula de identidad N°3.664.883, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.894, en su carácter de Apoderado judicial de la empresa LABORATORIOS VARGAS, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, de fecha 27 de Junio de 2005, bajo el Nro.90, Tomo 9-A., y cuyos estatutos vigentes están contenidos en un solo texto, conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, desde el día 15 de Marzo de 1995, bajo el N°05, Tomo 96-A Sgdo., de los libros de registro respectivos, cuya representación se evidencia de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, y por otra parte suscribe la transacción el ciudadano FRANCISCO BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro.8.340.625, asistido en este acto por la abogada en ejercicio RAFARY BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.927; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 255 del Código de Procedimiento Civil, 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Adjetiva procesal. Visto lo solicitado por las partes se expiden 2 copias certificadas de la presente decisión, de la transacción suscrita por las partes, que forma parte integrante de esta publicación. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 29 días del mes de Junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, en el sistema juris 2000 siendo las 2:45 p.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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