REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, 03 de Junio de dos mil 2010
200º y 151º
ASUNTO: BP02-L-2008-000170
DEMANDANTE: CARLOS CENTENO y GEOFFREY ESCALONA
DEMANDADO: ICM PROYECTOS 2001, C.A. y PETROZUATA, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 19 de Febrero de 2008, los ciudadanos CARLOS CENTENO y GEOFFREY ESCALONA interpone demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la ICM PROYECTOS 2001, C.A. y PETROZUATA, C.A.; en fecha 25 de Febrero de 2008, este Juzgado admite la demanda, libra cartel de notificación a las demandadas y notificación al Procurador General de la República mediante oficio; en fecha 17 de Marzo de 2008, el alguacil Antonio Henriquez adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia que en fecha 14 de Marzo de 2008, fue practicada la notificación de la demandada PETROZUATA, C.A., en fecha 01 de Abril de 2008, el alguacil Antonio Henriquez adscrito a este Circuito Judicial, deja constancia que en fecha 31 de Marzo de 2008, fue practicada la notificación de la demandada ICM PROYECTOS 2001, C.A., cumpliendo los previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 25 de Abril de 2008, fue recibido planilla de aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales dirigida a la Procuraduría General de la República; en fecha 23 de Mayo de 2008, fue ratificada suspensión de la causa por un lapso de 90 días, en fecha 26 de Septiembre de 2008, la secretaria certifica que fue practicada la notificación de las demandadas ICM PROYECTOS 2001, C.A., y PETROZUATA, C.A., y del Procurador General de la República; en fecha 8 de Octubre de 2008, la representación judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., interpone tercería de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha 28 de Octubre de 2008, admite la tercería solicitada, libra carteles de notificación a las empresas RAYTIN, C.A., ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN, C.A., y COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., respectivamente, practicándose la notificación de la primera de las nombradas en fecha 18 de Noviembre de 2008 y la segunda de las nombradas en fecha 12 de Noviembre de 2008, y la tercera resultó infructuosa su practica en virtud que se negaron a recibir el cartel de notificación; en fecha 22 de Junio de 2009, se acuerda la notificación de la demandada en tercería, COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., en este sentido el Tribunal ordena la notificación de los actores, y de la ya mencionada, en virtud que las demandadas principales ICM PROYECTOS 2001, C.A., y PETROZUATA, C.A., y el Procurador General de la República, y las demandadas en tercería RAYTIN, C.A., ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCCIÓN, C.A., se encuentran a derecho, se fija el décimo día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de las personas nombradas, y de la certificación de la secretaria, a las 11:00 a.m., para la celebración de la Audiencia Preliminar, para su inclusión en la segunda vuelta. En fecha 12 de Noviembre de 2008, fue infructuosa la notificación de los actores.
Ahora bien este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que en la presente causa se encuentra paralizada por inactividad procesal de las partes desde el 8 de Octubre de 2008, fecha en la que la parte demandada interpone tercería, sin que la parte interesada hasta la presente fecha, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por este juzgado, y teniendo esta juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 8 de Octubre de 2008, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante cartel que deberá ser publicado en la cartelera de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, a los fines que transcurra el lapso para ejercer los recursos correspondientes, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese Cartel. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 03 días del mes de Junio de 2010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 2:40 p.m., conste. La Secretaria,
Abg. NOEMI MOGNA
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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