REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000280
PARTE ACTORA: PATRICIA APONTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEYLA CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES STRENOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: THARSYS J. MARCANO TABASCA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por la ciudadana PATRICIA APONTE, en contra de la empresa INVERSIONES STRENOS, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se da por recibido el expediente para proceder a la prolongación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto la ciudadana PATRICIA JULIETH APONTE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.882.289, asistida por la Abogada en ejercicio NUSBELYS VARGAS, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.75.478, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder Original que consigna a los folios 6 al 9 del expediente, por la demandada INVERSIONES STRENOS, C.A., comparece la Abogada en ejercicio THARSYS JOSEFINA MARCANO TABASCA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.50.454, en su condición de Representante Legal de la demandada, tal como consta de copia simple de Registro de Comercio que consigna copia simple al expediente, donde se evidencia el carácter de Vicepresidente, quién actúa en su propio nombre y representación como abogado en ejercicio de la empresa. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a una MEDIACIÓN POSITIVA en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, no obstante, cede en su posición la ciudadana PATRICIA JULIETH APONTE RAMOS, ya identificada, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales, debidamente asistido de Abogada (Procuradora del Trabajo). La Representante legal- estatutaria de la demandada INVERSIONES STRENOS, C.A., Abogado en ejercicio THARSYS JOSEFINA MARCANO TABASCA, ya identificado en autos, tal como consta de Registro de Comercio que riela al folio 17 al 24 del presente expediente, cede en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado para las partes quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cuatro (4), con respecto a la pretensión de la actora PATRICIA JULIETH APONTE RAMOS, contenida en el escrito libelar, que suman un monto total de QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 62/100 CÉNTIMOS (15.576,62), a tales fines, la representación de la demandada ofrece en pagar en este acto a la actora la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARESCON 62/100 CÉNTIMOS (Bs.9.226,62), cuya primera cuota: es pagada en este acto: a la ciudadana PATRICIA JULIETH APONTE RAMOS, ya identificada, mediante cheque N°69011001 de la cuenta 01050286122286011001, del Banco Mercantil, a nombre de la actora, por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES FUERTES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.4.613,31), cheque entregado en este acto por la representación legal quien actúa como abogado en ejercicio de la demandada, a la Actora, la segunda cuota: será pagada mediante cheque a nombre de la extrabajadora, Patricia Aponte, el día 15 de Julio de 2010, por la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.4.613,31), dejando constancia del cumplimiento en el pago de la primera cuota en este acta mediante copia del cheque recibido por la actora, y la segunda cuota deberá dejar la copia del cheque pendiente por pago de la segunda cuota por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs.4.613,31), que será pagada por la demandada el 15 de Julio de 2010. La cantidad descrita en este acto (Bs.9.226,62), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la actora PATRICIA APONTE, ya identificada, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción la actora, declara que no tiene nada más que reclamar por Cobro de diferencia de Prestaciones Sociales ni por ningún otro concepto a la demandada por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de diferencia de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que se encuentran debidamente especificados en el escrito libelar. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 30 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
La Actora PATRICIA APONTE y su Apoderada Judicial.
La apoderada judicial de la demandada,
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