REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000682
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN, NORMAL GARCIA, JESUS SANCHEZ, DOMINGO RONDON, JUAN RODRIGUEZ, HERNAN LOPEZ, ESTEBAN BELLO, PEDRO MARCHAN, LUIS JIMENEZ y CARLOS MONGUA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA
PARTE DEMANDADA: PESQUERA 2008, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL CALZADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 08 de Junio de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por los ciudadanos LUIS BELTRAN, NORMAL GARCIA, JESUS SANCHEZ, DOMINGO RONDON, JUAN RODRIGUEZ, HERNAN LOPEZ, ESTEBAN BELLO, PEDRO MARCHAN, LUIS JIMENES y CARLOS MONGUA, en contra de la empresa PESQUERA 2008, C. A., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. Compareció a este acto el ciudadano JESUS RAFAEL SANCHEZ MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.286.366, asistido por la Abogado en ejercicio DAMARYS DE NOBREGA, titular de la cédula de identidad N° 15.030.795, Inscrita en el INPREABOGADO Nro.98.283, para asistir al ciudadano ya mencionados en la presente transacción, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, tal como se evidencia de Poder que riela a los folios 18 al 21 del presente expediente, por la demandada PESQUERA 2008, C.A., comparecen los abogados en ejercicio GILBERTO PERNIA, titular de la cédula de identidad N°17.410.772, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 129.879, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, tal como consta a los folios 27 al 30 del presente expediente. La Juez da inicio al acto de prolongación de la audiencia preliminar, acto seguido las partes toman la palabra, y manifiestan su deseo de llegar a un acuerdo. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto los actores quienes están en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, sin embargo, cede en su posición el ciudadano JESÚS RAFAEL SANCHEZ MOTA, ya identificado, debidamente asistido de abogado DAMARYS DE NOBREGA, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, y deja constancia el extrabajador suscribió 2 transacciones previamente con la empresa PESQUERA 2008, C.A., y que es la manifestación libre y voluntaria del extrabajador de llegar a un acuerdo a través de la presente transacción. El apoderado judicial de la demandada PESQUERA 2008, C.A., GILBERTO PERNIA, ya identificado, cede en su posición en nombre de su representado, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio diecisiete (17), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES FUERTES CON 08/100 CÉNTIMOS (38.206,08), a tales fines, la representación judicial de la demandada ofrece en pagar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.000), mediante Cheque a nombre del ciudadano JESÚS RAFAEL SANCHEZ MOTA, que será pagado en fecha 10 de Junio de 2010, dejando copia del cheque emitido y del recibido por el trabajador. La cantidad descrita en este acto (Bs.2.000), es aceptada por el extrabajador libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea, quien esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir. Con la presente transacción el actor, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada PESQUERA 2008, C.A., por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. Vista la transacción planteada por las partes, por RESULTAR POSITIVA LA MEDIACIÓN y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandada cumpla con el pago de la cantidad establecida en la transacción. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes el día de hoy. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 08 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria Acc.,

Abg. Noemí Mogna
El actor JESÚS SANCHEZ, su abg. Asistente DAMARYS DE NOBREGA,






La representación judicial de la demandada Abg. GILBERTO PERNIA ,