REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 08 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000386
PARTE ACTORA: ASDRUBAL SIMOZA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ROPECA, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZEZARINA GUEVARA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 08 de Junio de dos mil Diez, siendo las 9:00 A.M., fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio incoado por el ciudadano ASDRUBAL SIMOZA en contra de la empresa TRANSPORTE ROPECA, C.A., se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta efectuado el día de hoy proveniente de la Coordinación Judicial, sustanciado por el Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, correspondiendo la FASE DE MEDIACIÓN en el día de hoy, por tal motivo se da por recibido y se agrega planilla de distribución de expedientes; este Tribunal deja constancia que comparecieron a este acto el ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.123.310, en su carácter de Vicepresidente de la empresa demandada TRANSPORTE ROPECA, C.A., Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 38, Tomo A-35, asistido por la Abogado en ejercicio ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nro.8.236.107, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.62.571, tal como consta de que consignan copia simple y certificada de Registro de Comercio y Acta de Asamblea Extraordinaria que consignan en este acto, previa confrontación fue certificado por la secretaria y se consigna a los autos, igualmente se deja expresa constancia de que la parte actora ciudadano ASDRÚBAL SIMOZA, no compareció a la realización de la instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Barcelona, a los 08 días del mes de Junio de 2010. Años 200 ° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna


El Vicepresidente de la demandada JUAN CARLOS RODRÍGUEZ y su abogado asistente, Abg. ZEZARINA GUEVARA.