REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 09 de Junio de dos mil Diez
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2009-000984
PARTE ACTORA: LEONARDO JOSÉ TROSEL PURROY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUEVARA TOVAR.
PARTE DEMANDADA: MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de Junio de 2010, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el juicio incoado por el ciudadano LEONARDO JOSÉ TROSEL PURROY, en contra de la empresa MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales, fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas la demanda. Se da por recibido el expediente con motivo del sorteo de la segunda vuelta realizado el día de hoy por la Coordinación Judicial, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, para proceder a la instalación de la audiencia preliminar. Compareció a este acto el Abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.851, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LEONARDO JOSÉ TROSEL PURROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.806.210, tal como se evidencia de Poder Original que consignado a los folios 6 al 8 del expediente, por la demandada MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A., comparece el ciudadano NORBERTO SERNA GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° E-82.040.166, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido por la abogado en ejercicio NURY GUZMÁN MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nro.15.018.843, Inscrito en el INPREABOGADO N°132.573, tal como consta de Registro de Comercio que riela a los folios 27 al 43 del presente expediente. De seguida se apertura el acto de prolongación de la audiencia preliminar, cada una de las partes toma el derecho de palabra, una vez realizadas sus exposiciones están de acuerdo en llegar a un acuerdo en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Ambas partes ceden en sus posiciones, tanto el actor quien está en pleno conocimiento de los conceptos demandados y de que sus derechos son irrenunciables, sin embargo, cede en su posición el Apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio CARLOS GUEVARA TOVAR, ya identificado, en nombre y representación del ciudadano LEONARDO JOSÉ TROSEL PURROY, ya identificado, en cuanto a la pretensión contenida en el libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales. El Presidente de la demandada MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A., ciudadano NORBERTO SERNA GÓMEZ, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NURY GUZMÁN MIGUEL, ya identificada, ceden en su posición en nombre de su representada, a los fines de un ahorro de energía, tiempo y evitar un proceso prolongado quienes están conformes en llegar a un acuerdo, por tener facultades para transigir ambas partes. Se reproduce en este acto el libelo de demanda que va de los folios uno (1) al folio cinco (5), con respecto a la pretensión del extrabajador allí contenida, que suman un monto total de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON 73/100 CÉNTIMOS (96.747,73), a tales fines, las partes hacen recíprocas concesiones y la representación legal de la demandada NORBERTO SERNA GÓMEZ, ofrece en pagar en este acto la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.25.000), que serán pagados en dos cuotas: Una primera Cuota: Mediante cheque N°18000033, de fecha 30 de Junio de 2010, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), y el segundo cheque N° 91000034, de fecha 30 de Julio de 2010,por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500), a nombre del extrabajador LEONARDO JOSÉ TROSEL PURROY, ambos emitidos de la cuenta Nro. 0157-0053-01-3753203060, del BANCO DEL SUR, que consigna y entrega en este acto la parte demandada a la representación judicial del demandante en este acto, dejando constancia del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en esta acta; dejando copia de los cheques emitidos en el expediente. La cantidad descrita en este acto VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,), es aceptada libre de constreñimiento alguno y de manera espontánea por la representación judicial de la parte actora, quién esta en pleno conocimiento de los derechos aquí transigidos, monto este que ambas partes están de acuerdo en transigir por tener facultades plenas para hacerlo. Con la presente transacción la representación judicial del actor, declara que no tiene nada más que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la demandada en nombre de su representado, por estar satisfechas las pretensiones por Cobro de Prestaciones sociales demandadas y otros conceptos derivados de la relación de trabajo. En este acto se deja constancia que las partes se otorgan el mas amplio y absoluto finiquito en razón de las relación jurídica preexistente entre ellos, no teniendo mas nada que reclamarse entre ellos. Vista la transacción planteada por las partes, por resultar positiva la mediación y por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se da por concluida la audiencia preliminar, no se da por terminada la causa ni se ordena su archivo judicial hasta tanto la demandante haga efectivo el pago otorgado en esta oportunidad por la demandada. Se expiden dos (2) copias certificadas de la presente transacción a las partes de acuerdo a lo solicitado y se imprime un ejemplar de la presente acta a cada una de las partes. Se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes. Así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los 09 días del mes de Junio del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,

Abg. NOEMI MOGNA
El apoderado judicial del demandante, Abg. CARLOS GUEVARA,




El Presidente de la empresa demandada, MUL-T-SISTEMAS CARIBE, C.A. y su abogado asistente,