REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de junio de dos mil diez
200º y 151º

Acta de Audiencia (Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2010-000347
DEMANDANTE: La ciudadana VANESSA ROSS SÁNCHEZ RENZULLI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.490.420.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA ACTORA: Los abogados LUZ STELLA GUERRERO SALINAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.302 y JESÚS MARTINEZ DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 100.761.
DEMANDADA: COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: La abogada INES DEL VALLE PIÑANGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100.231.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, once (11) de junio de 2009, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, solo se presento la representación judicial de la demandada COMERCIALIZADORA DIFERCA, C.A., la abogada en ejercicio YELITZA BLANCO MARTINEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 98.156. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151° y 200°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:22 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.